Tarifas: la Corte rechazó un recurso de per saltum para expedirse sobre las tarifas de gas
Martes 10 de
Julio 2018
La Asociación Civil de Consumidores "Defendete" había solicitado que la Corte salteara instancias inferiores para tratar la medida cautelar solicitada para suspender la vigencia del cuadro tarifario del suministro de gas natural de 2017.
Por unanimidad la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este martes el recurso extraordinario por salto de instancia (conocido como per saltum) presentado por una asociación de consumidores con el objeto de que se dedique al tratamiento de la medida cautelar solicitada fin de suspender la vigencia del cuadro tarifario del año 2017 del servicio de suministro de gas natural para todo el país.
La medida cautelar había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín y el tratamiento de los recursos de apelación planteados en contra de dicha decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata hasta que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado de Junín y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de La Plata.
El conflicto por la competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en otra causa, debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La medida cautelar había sido rechazada por el Juzgado Federal de Junín y el tratamiento de los recursos de apelación planteados en contra de dicha decisión había sido suspendido por la Cámara Federal de La Plata hasta que se resolviera respecto de la cuestión de competencia generada, en la causa principal, entre el juzgado de Junín y la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de La Plata.
El conflicto por la competencia, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema el pasado 19 de junio en otra causa, debe ser dirimido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
En estas actuaciones la Corte Suprema consideró inadmisible el per saltum interpuesto por la Asociación Civil de Consumidores "Defendete" Sin Fines de Lucro, al no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia reglados en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Con información de
minutouno

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