BUENOS AIRES
Confirman el procesamiento y la prisión preventiva de Pity Álvarez por homicidio agravado
Miércoles 15 de
Agosto 2018
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional. Los jueces rechazaron el planteo de la defensa en cuanto al presunto estado paranoide del cantante.
La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento y prisión preventiva del músico Cristian “Pity” Alvarez por homicidio agravado de Cristian Díaz en las torres del barrio Samoré, en Villa Lugano, en la madrugada del jueves 12 de julio.
El fallo fue dictado por la Sala VI de la Cámara que confirmó la decisión del juez Martín Yadarola, a cargo del expediente, quien le había trabado además un embargo de un millón de pesos y ordenó que le den tratamientos terapéuticos por su adicción a las drogas.
El eje central de la investigación gira en intentar establecer cómo sucedió la muerte de Cristian Díaz y, para ello, sostuvo la Cámara, “se deben juzgar acciones y no personalidades, sin autorizar la venganza privada”.
“Ninguna trascendencia pueden tener las alegaciones del impugnante en cuanto a que la víctima - aún con antecedentes penales- pertenecía a un grupo que solía hostigar al imputado y el barrio en el que residían era peligroso pues, de verificarse, son pautas que no tienen incidencia directa en el hecho descripto”, sostuvo la cámara.
Los jueces rechazaron planteos de la defensa en cuanto al presunto estado paranoide de Pity, y sostuvo que “sin un diagnóstico con enfoque clínico al momento del hecho, de momento no pueden tenerse por demostradas las alegaciones de la parte en tal sentido”.
El fallo fue dictado por la Sala VI de la Cámara que confirmó la decisión del juez Martín Yadarola, a cargo del expediente, quien le había trabado además un embargo de un millón de pesos y ordenó que le den tratamientos terapéuticos por su adicción a las drogas.
El eje central de la investigación gira en intentar establecer cómo sucedió la muerte de Cristian Díaz y, para ello, sostuvo la Cámara, “se deben juzgar acciones y no personalidades, sin autorizar la venganza privada”.
“Ninguna trascendencia pueden tener las alegaciones del impugnante en cuanto a que la víctima - aún con antecedentes penales- pertenecía a un grupo que solía hostigar al imputado y el barrio en el que residían era peligroso pues, de verificarse, son pautas que no tienen incidencia directa en el hecho descripto”, sostuvo la cámara.
Los jueces rechazaron planteos de la defensa en cuanto al presunto estado paranoide de Pity, y sostuvo que “sin un diagnóstico con enfoque clínico al momento del hecho, de momento no pueden tenerse por demostradas las alegaciones de la parte en tal sentido”.
Con información de
minutouno


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