Santa Fe

Un allanamiento nulo sacude al Ministerio de Seguridad

Jueves 12 de Septiembre 2013
El fiscal federal opinó que un operativo en Colastiné Norte fue ilegal. Lo había encabezado Tognoli y participó el subsecretario de Seguridad, Diego Poretti
El fiscal federal opinó que un operativo en Colastiné Norte fue ilegal. Lo había encabezado Tognoli y participó el subsecretario de Seguridad, Diego Poretti

Se trata de un caso en el cual la teoría del fruto del árbol envenenado, según la cual la prueba obtenida indebidamente no puede ser incluida en el proceso penal, encajaría a la perfección.Pero el efecto final de la opinión del fiscal federal, Walter Rodríguez, quien consideró que el allanamiento investigado fue ilegal, no se trunca con la nulidad del procedimiento y la extinción de la causa penal de los imputados, sino que tuvo rebotes que sacudieron con fuerza al Ministerio de Seguridad.
Es que del operativo realizado el 27 de junio del año pasado, encabezado por el ex jefe de policía Hugo Tognoli, también participó el actual subsecretario de Seguridad Pública, Diego Poretti. Y ahora, legis ladores de la oposición consideraron que se trata de un caso “de gravedad institucional” que a Poretti ni siquiera se le debería tener que pedir la renuncia: “se tendría que ir solo”, disparó el diputado justicialista, Héctor Acuña.
 
Las tres fallas
El escrito del fiscal federal Nº 2 Walter Rodríguez, presentado el martes pasado ante el juez federal Nº 1, Reinaldo Rodríguez, analiza un procedimiento realizado en Colastiné Norte, el 27 de junio del año pasado, en una vivienda ubicada en calle Las Encinas y Algarrobo sin número. Para el fiscal federal, corresponde dictar la nulidad del operativo encabezado por el ex jefe de Policía, Hugo Tognoli y el subsecretario de Seguridad Pública, licenciado Diego Poretti por haber corroborado que las autoridades públicas intervinientes contrariaron la Constitución Nacional en cuando establece la inviolabilidad del domicilio.
 
Según el acta policial del hecho, el allanamiento se llevó a cabo “cumpliendo órdenes emanadas del Juzgado de Instrucción Penal de la 1ª Nominación (a cargo de Jorge Pegassano)”para dar con “objetos mal habidos o armas de fuego, elementos estos que pudieren estar relacionados con investigaciones que lleva a cabo dicho magistrado”. En los fundamentos de su dictamen, resalta tres fallas en el debido proceso: no hubo una orden judicial escrita; no se pudo constatar la existencia de una resolución judicial fundada que justificara la requisa del domicilio; y no hay expediente.
 
“La inviolabilidad del domicilio consagrada en el Artículo 18 de la Constitucional Nacional garantiza el ámbito de privacidad de las personas como espacio limitado que se elige y queda exento o inmune a las invasiones o agresiones externas de otras personas o autoridades públicas y en este caso concreto, no se cumplieron los requisitos legales exigidos para que se habilite la posibilidad de soslayar dicho principio”.
 
“Un clásico”
Como consecuencia del registro del inmueble, en cuyo interior se hallaban Omar Petrucci y Claudio Ávila, se secuestraron –entre otros objetos–una bolsa con 10,940 gramos de cocaína, una bolsa con 55 gramos de marihuana, una bolsa con hojas de coca y dos botellas con ácido clorhídrico. “Y como ya es un clásico,ningún elemento de aquellos que potencialmente se encontrarían en el lugar según las previas estimaciones policiales”, opinó con dureza el fiscal.
 
“Es decir, el allanamiento (…) fue llevado a cabo sin los recaudos legales exigidos por la Constitución Nacional y la ley que la reglamenta, por cuanto es inverosímil que los funcionarios hayan actuado «cumpliendo órdenes emanadas del Juzgado de Instrucción de la Primera Nominación» ya que la propia secretaria Ana Laura Gioria admitió que no existe en forma escrita ninguna resolución que haya autorizado el allanamiento en cuestión, ni constancias que permitan vincular el inmueble requisado con investigación determinada”, explica el escrito del ministerio público de la acusación.
 
Y concluye: “En razón de los argumentos antes mencionados, solicito al magistrado interviniente que declare la nulidad del procedimiento que diera inicio a la presente causa y de todo lo actuado en consecuencia, dictándose el sobreseimiento respecto de Omar Petrucci y Claudio Ávila”.
Con información de UNO

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