SANTA FE
Vuelve al Senado la ley de talles
Jueves 20 de
Septiembre 2018
La norma vigente habla de la producción de ropa para todos los talles de “la mujer adolescente”. La modificación de los senadores propone una redacción que no distinga géneros.
La Cámara de Senadores tenía previsto hoy dar media sanción a una ley que modifica otra vigente, referida a la confección de ropa y su comercialización.
Se trata de un proyecto de Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) que impulsa una redacción que no distinga géneros. La actual Ley de Talles Nº 12.841, que fuera sancionada en 2017, habla de garantizar la fabricación y la comercialización de todos los talles para “la mujer adolescente”. En su lugar, el jefe de la bancada mayoritaria del justicialismo propone una fórmula que no contenga ese límite.
El texto en cuestión está en el Orden del Día y tiene despacho de comisiones. Plantea la siguiente redacción: “Modifícase el artículo 1 de la ley Nº 12.841, el que queda redactado de la siguiente forma: ‘A partir de los 180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas industriales radicadas en el ámbito de la provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas correspondientes a la franja etaria a la que se dediquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2’”.
También modifica este último artículo, por el siguiente: “Artículo 2º- La marcación y exposición de las prendas debe realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas Iram”.
Y el 3º: “Los comercios que vendan indumentaria deben tener en existencia todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas correspondientes a la franja etaria a la que se dediquen, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente”.
Subsidio para agua y cloacas
También en la agenda del Senado se encuentra un proyecto del bloque del justicialismo que asigna a todas las cooperativas y comunas que presten servicios de agua potable y cloacas un aporte no reintegrable del Estado provincial, de $ 742,58 per cápita y de acuerdo con la cantidad de habitantes servidos. “Este aporte es anual y debe ser transferido a los beneficiarios con la periodicidad que establezca el Poder Ejecutivo”, dice el texto propuesto.
Para el caso de aquellos servicios que sólo presten el servicio de agua potable o el de cloacas, el aporte será de $ 371,29.
La norma autoriza al Poder Ejecutivo a “realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de la presente ley y a implementar un mecanismo de actualización de los
importes fijados en la presente con el fin de mantener la equidad en las transferencias”. La norma propuesta parte de la base de que el Estado santafesino subsidia a Aguas Santafesinas SA, de su propiedad. En cambio, no lo hace con los 384 prestadores restantes de la provincia.
Assa cubre a 15 localidades santafesinas, entre ellas las más pobladas, como Rosario y Santa Fe. En cambio, en los restantes prestadores, ante la ausencia del Estado nacional o provincial fueron desarrollados por organismos municipales, comunales o por cooperativas.
Se trata de un proyecto de Armando Traferri (PJ-San Lorenzo) que impulsa una redacción que no distinga géneros. La actual Ley de Talles Nº 12.841, que fuera sancionada en 2017, habla de garantizar la fabricación y la comercialización de todos los talles para “la mujer adolescente”. En su lugar, el jefe de la bancada mayoritaria del justicialismo propone una fórmula que no contenga ese límite.
El texto en cuestión está en el Orden del Día y tiene despacho de comisiones. Plantea la siguiente redacción: “Modifícase el artículo 1 de la ley Nº 12.841, el que queda redactado de la siguiente forma: ‘A partir de los 180 (ciento ochenta) días de vigencia de la presente, las empresas industriales radicadas en el ámbito de la provincia, cuya actividad sea la fabricación de indumentaria deberán confeccionar las prendas en todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas correspondientes a la franja etaria a la que se dediquen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2’”.
También modifica este último artículo, por el siguiente: “Artículo 2º- La marcación y exposición de las prendas debe realizarse conforme a las medidas aprobadas mediante las normas Iram”.
Y el 3º: “Los comercios que vendan indumentaria deben tener en existencia todos los talles necesarios para cubrir las medidas antropométricas correspondientes a la franja etaria a la que se dediquen, en un todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la presente”.
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Con información de
ellitoral
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