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SANTA FE

Santa Fe promulgó una ley a medida de SanCor

Martes 30 de Octubre 2018

La norma modifica la legislación impositiva para beneficiar a la cooperativa con una disminución en los costos judiciales. Es la segunda vez que se le otorga este beneficio y se hizo a pedido del gobernador Miguel Lifschitz.
La Casa Gris promulgó bajo el Nº 13.788 la llamada “Ley SanCor”, que por dos años disminuye la tasa judicial del 7 por mil al 2,5 por mil, tal como ocurrió entre 2004 y 2006.
 
La norma fue pedida por el gobernador Miguel Lifschitz, que envió un mensaje a Diputados el 18 de septiembre y desde entonces estuvo en sus comisiones. El 11, apenas cuatro semanas después, los legisladores la votaron, en ambas Cámaras. El Senado lo hizo en cuanto llegó el tema al recinto, sobre tablas y por unanimidad. La norma implica para la provincia resignar una recaudación estimada en $ 12 millones.
 
Senadores de diferentes bancadas explicaron que se trataba de una norma para colaborar con SanCor, así como para brindarles “una herramienta importante” a otras empresas en idéntica situación. Y destacaron que se busca sostener esas actividades productivas y sus puestos de trabajo.
 
El texto de la norma sancionada consta de tres artículos. “Suspéndese el apartado b). inciso 1) del artículo 36 de la Ley Impositiva de la Provincia Nº 3.650 y sus modificatorias, por el término de dos (2) años”, dice el primero.
 
“Incorpórase como norma transitoria a la Ley Impositiva de la Provincia Nº 3.650 y sus modificatorias durante el plazo previsto en el artículo anterior, el siguiente: Apartado h) inciso 1) del artículo 36. Tasa reducida. En los procesos concursarles preventivos la tasa aplicable será del siete coma cinco por mil (7,5 por mil) del importe de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo preventivo. Cuando dicho importe supere la suma de cien millones de pesos ($ 100.000.000), la tasa aplicable será del dos coma cinco por mil (2,5 por mil) sobre el excedente. En los acuerdos preventivos extrajudiciales la tasa se calculará sobre el veinte por ciento (20 %) del pasivo comprendido en el acuerdo, indica el segundo artículo.
 
Y el último: “Facúltase a la Administración Provincial de Impuestos a conceder en los procesos concursales preventivos, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada precedentemente”.
Con información de ellitoral

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