Le dijo "fumadora", trató de "burra" a su mujer y fue declarado culpable en un juicio de divorcio
Sábado 28 de
Septiembre 2013

El hombre le decía a su ex que estaba enferma porque fumaba y se burlaba de ella porque no pudo culminar con sus estudios universitarios
Para alcanzar los fines que le son propios, el matrimonio requiere un ensamble de voluntades entre los cónyuges, que incluye esfuerzos y el cumplimiento de los deberes que la ley les establece.
En este escenario, puede suceder que alguno de ellos incumpla tales deberes y, consecuentemente, se genere un proceso de divorcio con pretensión de atribución de culpabilidad basándose en injurias graves.
Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).
La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.
En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.
"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
Basados en estos conceptos, los magistrados confirmaron la sentencia pues, a través de los testigos, se acreditó que el demandado la hostigaba permanentemente porque fumaba y la denigraba por no tener un título profesional, todo ello en la intimidad y frente a parientes y amigos.
"Afirmar que el hábito de fumar es una enfermedad y que por ello él tuvo conflictos con la mujer, que lo llevaron a decidir separarse de la misma, implican una actitud agresiva e injuriante hacia ella basada en que está enferma y, en íntima relación, una exigencia de curación, como si ello dependiera exclusivamente de la voluntad de la persona", explicaron los camaristas.
En ese aspecto agregaron que "al denigrar a su esposa por no haber obtenido un título profesional, el esposo desplegaba una conducta doblemente injuriante y dolorosa para la mujer, por cuanto no sólo se dirigía a ella despectivamente, sino que lo hacía frente a sus propios familiares, lo que configura una clara injuria".
"Hostigar permanentemente a la esposa por ser fumadora y denigrarla por no tener un título profesional, tanto en la intimidad como frente a parientes y amigos, constituyen injurias graves que justifican el divorcio vincular", enfatizaron.
Para reforzar la decisión, los jueces remarcaron que ningún testigo -ni siquiera tangencialmente- hizo presumir que la conducta denunciada por el hombre haya existido y/o pueda ser imputable a la mujer.
Estas ofensas no necesariamente implican que haya un tercero en la relación amorosa sino que al ser un concepto amplio pueden provenir de actitudes, palabras, conductas que, en general, importan agraviar al otro. Puede referirse al afectado o a su familia, a sus costumbres o a su forma de ser y de sentir.
Esta atribución de culpa es una cuestión de prueba en los tribunales que deberá ser analizada por un juez de acuerdo a su criterio.
Hace pocos días, se dio a conocer un caso en la Justicia mendocina en la que se atribuyó la culpa del divorcio a un hombre que maltrataba a su mujer frente a sus amigas porque fumaba, no trabajaba y no había terminado una carrera universitaria.
Maltrato frente a las amigas
Un día, cansada, la mujer interpuso una demanda de divorcio en contra de su cónyuge por injurias graves -art. 202, inc. 4° C.C.- y, además, reclamó alimentos para los hijos menores que tenían en común y para ella (derivados de su falta de culpabilidad).
La mujer explicó que contrajeron matrimonio en 1994 y que de esa unión nacieron dos hijos. Por diversas circunstancias y cambios de domicilio debidos al trabajo del marido regresaron a Mendoza donde el hombre comenzó a desplegar una serie de actitudes injuriantes, como distintas conductas ofensivas relacionadas con que ella fumaba, a descalificarla porque no trabajaba y hasta la llamó "burra" por no tener una profesión, a lo que se sumó la violencia psicológica y económica.
En el 2008, la esposa relató que fue echada de la casa aunque luego el marido cambió de postura y prefirió irse él y que le quitó todas las tarjetas de crédito y débito.
Además, comenzó a retacear el dinero que le enviaba en concepto de alimento de los hijos.
Ante esta situación, la mujer no pudo renovar el contrato de alquiler de la casa donde vivía con los menores, por lo que tuvieron que mudarse a una vivienda más humilde.
Al recibir la demanda, el marido acusó a su ex pareja de no brindarle afecto y de mantener relaciones extramatrimoniales con un tercero. Por este motivo, reclamó daños y perjuicios debido a los padecimientos morales que dijo haber sufrido.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo de la esposa, por lo que el hombre apeló la decisión ante la Cámara.
"Son injurias graves aquellas que constituyan una ofensa para uno de los esposos, ataquen su honor, su reputación o su dignidad hiriendo sus justas susceptibilidades y revisten gravedad cuando su intensidad y trascendencia hace imposible al cónyuge ofendido mantener la convivencia", señalaron los magistrados.
"Entran en el concepto los hechos no cometidos con el propósito de ofender al otro pero que importan errores de conducta de los que se tiene o debe tener convencimiento de su incompatibilidad con los deberes naturales, porque se resuelven en motivos de afrenta o humillación para el otro esposo", enfatizaron.
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