Monotributistas, venta de inmueble y renta financiera

Por: Ricardo H. Ferraro
Martes 04 de Diciembre 2018

Ayer, en las redes sociales hubo una pregunta inicial que desató una catarata de respuestas, en general bien encaminadas, de la cual participaron destacados tributaristas. Las inquietudes planteadas fueron: ¿si un monotributista vende un inmueble debe inscribirse en Ganancias para pagar el impuesto cedular? ¿Y si obtiene rentas financieras? ¿En estos casos quedan excluidos del Monotributo? Estas preguntas tienen alcance general y no deben quedar sólo dando vueltas en internet.

En primer lugar ser monotributista por ciertas actividades y a su vez pagar Ganancias por otras actividades es posible. La única incompatibilidad infranqueable es con el Impuesto al Valor Agregado; o se es responsable inscripto o se es monotributistas, son excluyentes.
 
En cambio si un monotributista por actividad profesional también trabaja en relación de dependencia o percibe utilidad de una sociedad, tributará a través del Monotributo por su actividad profesional y deberá pagar Ganancias por las otras actividades. Es más, estos últimos ingresos no se suman para determinar el parámetro de ingresos brutos anuales que requiere el Monotributo.
 
Algo parecido sucederá cuando un monotributista venda un inmueble o transfiera los derechos del mismo mediante un boleto, que haya adquirido a partir del 1/1/18. Deberá darse de alta en el Impuesto a las Ganancias para tributar el gravamen cedular del 15% sobre la diferencia entre precio de venta y de compra. El tema pasa porque se trata, en la mayoría de los casos, de operaciones extraordinarias –no habituales– que antes con el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles el escribano o la escribana retenían el tributo bajo la CUIT del monotributista. Ahora con el nuevo impuesto cedular el pequeño contribuyente deberá darse de alta en Ganancias y, como aún no existe ningún régimen de retención implementado, deberá realizar la declaración jurada anual del mismo modo que venía haciendo un monotributista que, por caso, percibía asignación en concepto de honorarios de una SRL.
 
Claro está que la venta de una propiedad inmueble, en estos supuestos, representa una operación extraordinaria y por ende la administración fiscal debería habilitar un mecanismo ágil para la baja si el monotributista luego sólo sigue con su actividad. No obstante, esta situación le generará dos posibles situaciones: a) que el dinero por la venta lo atesore –caja de ahorro, el colchón, plazo fijo, etc.– o b) que adquiera otra propiedad. En ambos casos deberá revisar su situación frente al Impuesto sobre los Bienes Personales. No es lo mismo los dólares en efectivo (pagan) que en caja de ahorro (exentos) o que la nueva propiedad tenga o no el carácter de casa habitación a la luz de la inminente reforma del tributo.
 
En cuanto a si un monotributista tiene ingresos derivados de colocaciones financieras (por ejemplo un plazo fijo) la primera cuestión es que si bien puede realizarla del mismo modo debe justificarla. Lo que no se encuentra comprendido en el régimen como actividad son las prestaciones e inversiones financieras y la compraventa de valores mobiliarios. Pero, sí se admite tener ahorros depositados en entidades financieras (plazo fijo citado) los que quedarán sometidos a Ganancias y tributarán, depende el monto obtenido (recordar que tiene un mínimo). Por lo tanto generará la solicitud de alta en Ganancias para ingresar mediante el impuesto cedular que grava las rentas financieras.
Con información de Ámbito

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