Empresas prevén ya que aplicarán este año ajuste por inflación

Por: Carlos Lamiral
Martes 05 de Marzo 2019

El año pasado el Gobierno les corrió el arco a las empresas, y ahora tanto contribuyentes como profesionales de las ciencias económicas esperan que no lo haga de nuevo. Se trata del ajuste por inflación, un mecanismo que evita que una compañía pague Impuesto a las Ganancias sobre rentabilidad contable, producto de la evolución de los precios.
El año pasado estaba previsto que si la inflación superaba el 30% las empresas iban a poder acceder al beneficio. Y cuando todo hacía entender que se iban a poder ajustar los estados contables, el Gobierno logró mediante un acuerdo parlamentario llevar ese límite al 55%. Y así, contra una inflación del 47%, todos quedaron afuera. Pero además les cambiaron el índice. Antes las empresas podían ajustar si la evolución del Indice de Precios Internos Mayoristas (IPIM) sobrepasaba el 30% y ahora se usa el clásico IPC. En 2018 la inflación mayorista llegó al 72% y superó ampliamente la minorista.
 
Junto con esa reforma hecha a las apuradas sobre el fin de año, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, mandó el proyecto para que se permita hacer el ajuste por inflación solo si este año la inflación superaba el 30% y el 15% en 2020. Los nuevos límites muestran el optimismo que tenía el ministro sobre la efectividad para controlar el incremento del costo de la vida por medio de las medidas que dispusieron él y el presidente del Banco Central, Guido Sandleris. Pero los datos de la inflación de enero, con un 2,9%, y la presunción de que febrero superaría el 3%, hacen prever a consultores privados que este año el IPC subirá más del 30% y que llegaría al 35%. Con eso el ajuste por inflación quedará habilitado. Muchas empresas incluso no tendrían que pagar Ganancias, porque los estados contables estarían mostrando la real situación de la firma. Por ejemplo, una empresa puede registrar una fuerte rentabilidad contable al valuar un stock de productos a un precio al inicio de un ejercicio fiscal, y volver a hacer la misma operación al cierre del mismo, un año después. Si durante el período por producto de la inflación el mismo stock cuesta 35% más caro nominalmente, eso no implica que la empresa haya tenido rentabilidad.
 
El ajuste por inflación se prohibió en 1992. Entonces el ministro de Economía era Domingo Cavallo, quien procuraba desindexar la economía, que venía se soportar tres crisis hiperinflacionarias. Como durante gran parte de la convertibilidad no hubo casi inflación, la falta de ajuste no resultó un problema. Los reclamos renacieron luego de 2002 cuando los precios retomaron la marcha ascendente.
 
Como el Gobierno actual está embarcado en cerrar el déficit fiscal buscó mecanismos para evitarlo. Se fijaron límites y se dispuso el denominado Revalúo Impositivo, el cual mediante el pago de un impuesto especial permite a las empresas ajustar valores residuales de bienes de uso y de inmuebles, para que en caso de venta no se generen ganancias ficticias.
 
En otro aspecto, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso que las empresas que tienen la obligación de presentar balances al mercado, deban hacerlo expresados en moneda constante y de manera comparativa con el ejercicio anterior. La medida incluye a los ejercicios que cierren desde el 31 de diciembre de 2018 en adelante.
Con información de Ámbito

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