TUCUMÁN
Ordenan que la beba de la nena tucumana de 11 años no sea inscripta como su hija
Miércoles 27 de
Marzo 2019
En una decisión inédita, la Justicia de Tucuman estableció que la beba nacida de la cesárea realizada a Lucía no pueda ser inscripta como su hija porque "no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar".
La jueza de familia de Tucumán, Valeria Brand, sentenció en el caso de Lucía, la nena de 11 años que fue violada por la pareja de su abuela, que la beba que nació de una cesárea y falleció a los diez días no pueda ser inscripta como su hija ni en el acta de nacimiento ni en la de defunción.
La jueza sostuvo que la niña “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”porque pidió una interrupción legal de ese embarazo y que“jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado", en una entrevista al diario Página 12.
Se trata de un fallo inédito. La jueza señaló que no encontró “antecedentes” en el país de una resolución judicial similar. Se fundamenta en el interés superior de la niña y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional según adelantó el medio.
Brand contó además que tomo cartas en el asunto cuando la directora general del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia le informó que en el registro estadístico de “nacido vivo” que se hizo luego de cirugia la “neonata aparece con el nombre de pila que le puso el personal del Hospital Eva Perón y el apellido de Lucía".
“Debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta”, asegura la sentencia.
Según explicó la magistrada, el artículo 65 del Código Civil y Comercial "establece que cuando se trata de niños sin filiación determinada, deben ser anotados por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con un apellido común".
La jueza sostuvo que la niña “no tuvo voluntad procreacional ni vocación de maternar”porque pidió una interrupción legal de ese embarazo y que“jamás podría figurar en ningún caso como progenitora. Fue una niña con un embarazo no deseado", en una entrevista al diario Página 12.
Se trata de un fallo inédito. La jueza señaló que no encontró “antecedentes” en el país de una resolución judicial similar. Se fundamenta en el interés superior de la niña y en tratados internacionales de derechos humanos, incorporados a la Constitución Nacional según adelantó el medio.
Brand contó además que tomo cartas en el asunto cuando la directora general del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia le informó que en el registro estadístico de “nacido vivo” que se hizo luego de cirugia la “neonata aparece con el nombre de pila que le puso el personal del Hospital Eva Perón y el apellido de Lucía".
“Debe tenerse a Lucía como una persona gestante sin voluntad procreacional, carente de toda intención de maternar por lo cual la inscripción del eventual nacimiento de esa neonata no puede ni debe reflejar otra circunstancia distinta”, asegura la sentencia.
Según explicó la magistrada, el artículo 65 del Código Civil y Comercial "establece que cuando se trata de niños sin filiación determinada, deben ser anotados por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con un apellido común".
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