Lerche fue procesado por evasión
Martes 22 de
Octubre 2013

La AFIP derivó en la justicia Federal una causa en la que acusan al presidente sabalero por "retención indebida de tributo". El club no aportó al Estado Nacional el concepto de impuesto a las ganancias que retuvo a sus jugadores.
El presidente del club Colón fue procesado por la Justicia por el delito de "retención indebida de tributo".
La Administración Federal de Ingresos Públicos derivó en la justicia Federal, más precisamente en el juez Francisco Miño una causa en la que se investiga al presidente de Colón, Germán Lerche.
Ahora se espera que Lerche se presente a prestar declaración en Tribunales esta semana. La causa de inició luego de que se constatara que el club no aportó al Estado Nacional lo retenido a sus jugadores en concepto de impuesto a las ganancias en agosto de 2012.
Trascendió del tema investigado que el monto evadido ascendería a 187 mil pesos. Una infracción de este tipo podría tener una condena de entre 2 y 6 años de prisión según el texto de la ley 24.769 en su artículo 6º:
"Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos (40.000) por cada mes".
Ahora se espera que Lerche se presente a prestar declaración en Tribunales esta semana. La causa de inició luego de que se constatara que el club no aportó al Estado Nacional lo retenido a sus jugadores en concepto de impuesto a las ganancias en agosto de 2012.
Trascendió del tema investigado que el monto evadido ascendería a 187 mil pesos. Una infracción de este tipo podría tener una condena de entre 2 y 6 años de prisión según el texto de la ley 24.769 en su artículo 6º:
"Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años el agente de retención o de percepción de tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no depositare, total o parcialmente, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el tributo retenido o percibido, siempre que el monto no ingresado superase la suma de cuarenta mil pesos (40.000) por cada mes".
Con información de
El Litoral | NOTA 22

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