SANTA FE
Causa Inundaciones: por primera vez, el Estado deberá indemnizar a un damnificado
Lunes 06 de
Mayo 2019
Un fallo de la justicia civil de Santa Fe ordena al Estado provincial indemnizar a un damnificado por las inundaciones de 2003 y es la primera condena de este tipo por aquel episodio. La resolución del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº4 condena al Estado santafesino a pagar la suma de $50.258 por los daños ocurridos en la vivienda de Rodolfo Oscar Langui, situada en calle San Juan 1624 de la capital provincial.
La resolución -a la que tuvo acceso el programa El Cuarto Poder- lleva la firma de los jueces María Georgina Rodríguez, Nora Vello y Gabriel Scaglia, y responsabiliza al Estado por los daños en el inmueble, así como los del mobiliario, instalaciones y hasta un vehículo del damnificado.
En la causa “LANGHI, Rodolfo Oscar c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ Daños y perjuicios”, de más de 40 fojas, el tribunal reconoce el pedido de una suma de $50.258 y menciona “mala praxis política y administrativa” por parte del Estado.
La Provincia había respondido que la inundación del río Salado de 2003 fue un hecho inédito de la naturaleza. Sin embargo, el tribunal se basa en una serie de cuestiones vinculadas a la inexistencia del Estado en temas centrales.
Si bien considera la altura del caudal del pico del Salado como factor de riesgo importante a la hora de llegar a Santa Fe, la sentencia asegura que el fenómeno está asociado a una serie de circunstancias que tienen que ver con el cumplimiento de determinados funcionarios a la hora de haber realizado las obras necesarias para evitar llegar a esa situación.
Cita en el mismo “la inexistencia de un cierre integral de la región oeste norte que permitiera cerrar el anillo de defensa a una cota tal que brindara un nivel de protección homogénea a todos los sectores de la ciudad, la errónea concepción del proyecto de terminación del tramo II, la previsión de una medida de cierre de emergencia de difícil ejecución una vez configurada esta última, la existencia del terraplén de la autopista Santa Fe-Rosario con una luz libre insuficiente en situaciones de crecidas, la falta de un plan de contingencia que hubiera asignado roles en los planes de evacuación y asistencia a la gente”.
La condena está basada en una pericia hidráulica que figura en el expediente. Es que en el fallo se adjunta la nota del ingeniero Raúl Jonas del 6 de septiembre de 1996 (7 años antes de la inundación), dirigida al director provincial de Vialidad, Claudio Tibaldo, que solicitaba incluir dentro de las obras que se estaban realizando en el sector oeste una serie de obras entre las que figuraba la finalización de la obra de defensa contra inundaciones del sector oeste, un terraplén que hubiera evitado el ingreso de gran parte de la masa de agua.
En la causa “LANGHI, Rodolfo Oscar c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ Daños y perjuicios”, de más de 40 fojas, el tribunal reconoce el pedido de una suma de $50.258 y menciona “mala praxis política y administrativa” por parte del Estado.
La Provincia había respondido que la inundación del río Salado de 2003 fue un hecho inédito de la naturaleza. Sin embargo, el tribunal se basa en una serie de cuestiones vinculadas a la inexistencia del Estado en temas centrales.
Si bien considera la altura del caudal del pico del Salado como factor de riesgo importante a la hora de llegar a Santa Fe, la sentencia asegura que el fenómeno está asociado a una serie de circunstancias que tienen que ver con el cumplimiento de determinados funcionarios a la hora de haber realizado las obras necesarias para evitar llegar a esa situación.
Cita en el mismo “la inexistencia de un cierre integral de la región oeste norte que permitiera cerrar el anillo de defensa a una cota tal que brindara un nivel de protección homogénea a todos los sectores de la ciudad, la errónea concepción del proyecto de terminación del tramo II, la previsión de una medida de cierre de emergencia de difícil ejecución una vez configurada esta última, la existencia del terraplén de la autopista Santa Fe-Rosario con una luz libre insuficiente en situaciones de crecidas, la falta de un plan de contingencia que hubiera asignado roles en los planes de evacuación y asistencia a la gente”.
La condena está basada en una pericia hidráulica que figura en el expediente. Es que en el fallo se adjunta la nota del ingeniero Raúl Jonas del 6 de septiembre de 1996 (7 años antes de la inundación), dirigida al director provincial de Vialidad, Claudio Tibaldo, que solicitaba incluir dentro de las obras que se estaban realizando en el sector oeste una serie de obras entre las que figuraba la finalización de la obra de defensa contra inundaciones del sector oeste, un terraplén que hubiera evitado el ingreso de gran parte de la masa de agua.
Con información de
LT10

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