SANTA FE

La Justicia falló a favor de un damnificado de la inundación del 2003

Lunes 06 de Mayo 2019

En un fallo histórico, la Justicia de Santa Fe ordenó al Estado provincial que indemnice a un damnificado de la inundación que en 2003 dejó a la zona oeste de la ciudad bajo agua.
Se trata de una causa que se tramitó en el fuero civil y que el pasado 30 de abril sentenció a las autoridades del Poder Ejecutivo provincial a que pague una suma $50.258 por los daños causados en la catástrofe hídrica.
 
Los daños y perjuicios se produjeron en una propiedad ubicada en San Juan 1624, una de las zonas con mayor ingreso de agua el 29 de abril del 2003
 
El fallo fue resuelto por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 4 conformado por los jueces María Georgina Rodríguez, Nora Vello y Gabriel Scaglia, luego de un extenso juicio que tuvo su inicio en el 2005 y que surgió cuando Rodolfo Oscar Langhi demandó al Estado provincial por daños y perjuicios ocasionados por el gobierno provincial a raíz del ingreso del río Salado a la capital provincial.
 
Dichos daños y perjuicios se produjeron en una propiedad ubicada en San Juan 1624, una de las zonas con mayor ingreso de agua el 29 de abril del 2003.
 
La flamante resolución dejó sentado además un precedente no solo en la provincia de Santa Fe sino a nivel país. Actualmente, existen alrededor de dos mil personas que demandaron al Estado provincial por los daños ocasionados por la inundación del 2003 y que aún aguardan resolución judicial.
 
Daño por daño
 
El reclamo, que fue tramitado por el abogado Oscar Radquievich, destacó que el "daño ocasionado por la inundación en el inmueble" fue por un monto total de $32.438,99. A su vez, también pidió resarcimiento por los "daños ocurridos en bienes muebles" por un monto de $14.320.
 
Además, el propietario de la vivienda denunció al Estado por "daños derivados" o de otra naturaleza por $3.500 ya que los mismos comprendieron el alquiler de una oficina durante 16 meses a los fines de desempeñar labores profesionales, instalación de un nuevo teléfono, gastos de mudanza y alquileres frustrados de percepción por dos meses.
 
Por último, el demandante accionó contra la provincia por "Daño Moral" por una suma de $3.000. 
 
Fundamentos
 
La resolución de primera instancia no hizo lugar al planteo del Estado provincial que planteó a lo largo del juicio que "el exceso de lluvias a valores excepcionales, comparándola con los 800 años anteriores, fueron la «causa» de la inundación que sustenta defensivamente en el caso fortuito y la fuerza mayor, no imputables a la Provincia".
 
Sin embargo, el tribunal consideró que existieron negligencias estatales que permitieron el ingreso del Salado en el  extremo norte de la obra de defensa paralela a la Circunvalación Oeste, situada en la zona del hipódromo de Santa Fe.
 
"La responsabilidad de la Provincia de Santa Fe surge al no cumplir con su obligación de controlar tales alternativas hidrológicas y climáticas, y no realizar obras de infraestructura adecuadas para evitar el desborde del río Salado", destacó el tribunal. "Dejar lugares abiertos a la altura de calle Gorostiaga en el Hipódromo de Santa Fe, no culminar los tres tramos de la obra construcción de la autopista de Circunvalación Oeste, para que cumpla funciones viales y al mismo tiempo de terraplén de defensa contra las inundaciones, y la errónea concepción del proyecto de terminación del tramo II, no prever la exigua luz de escurrimiento de las aguas de la autopista Santa Fe -Rosario, que hizo de dique, falta de planes de contingencia y alertas, deberes contemplados dentro de un mandato jurídico determinado en cabeza del Gobierno de Santa Fe, ante lo cual su falta de respuesta genera la pertinente", sentenció el fallo.
 
Con intereses
 
La reciente resolución judicial ordenó que el Estado provincial le abone a Langhi la suma de $50.258. En caso de que quede firme y no sea apelado por la parte demanda, no se pagará a valor dólar actual sino en pesos argentinos y contabilizando los intereses desde el día en que el agua dañó la propiedad de calle San Juan 1624.
 
En este sentido, el pago deberá aplicar al capital de condena "la tasa activa promedio de la que establece el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento de documentos a treinta días, desde el 29 de abril del 2003 (fecha del hecho) y hasta su efectivo pago".
 
La suma de dinero, según explicaron a UNO Santa Fe, tendrá que estar contemplada en el próximo presupuesto del Estado provincial para el 2020.
Con información de UNO

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