La Corte volvió a declarar inconstitucional el pago de Ganancias en jubilaciones
Miércoles 08 de
Mayo 2019
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional once casos de jubilados que reclamaban contra el cobro del impuesto a las Ganancias, en atención a la naturaleza "social" del reclamo, ya que los demandantes tienen una edad muy avanzada o una situación de salud compleja.
Estos once casos se suman al fallo "García", del pasado 26 de marzo, sobre el mismo reclamo de inconstitucionalidad.
La decisión, firmada ayer, pero difundida hoy, estuvo rubricada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
En el fallo "García", la Corte subrayó que el caso debía atender a la naturaleza "eminentemente social del reclamo efectuado por la actora", y entendió que el envejecimiento y la enfermedad son "causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
En su voto en minoría, Rosenkrantz señaló que no se había demostrado "la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras", y recordó que las jubilaciones y pensiones "son renta gravada", y que el legislador goza de amplia facultad para determinar los hechos imponibles.
Para Rosenkrantz no existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La decisión, firmada ayer, pero difundida hoy, estuvo rubricada por los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, y llevó la disidencia del juez Carlos Rosenkrantz.
En el fallo "García", la Corte subrayó que el caso debía atender a la naturaleza "eminentemente social del reclamo efectuado por la actora", y entendió que el envejecimiento y la enfermedad son "causas determinantes de vulnerabilidad que obligan a los jubilados a contar con mayores recursos para no ver comprometida su existencia y calidad de vida".
En su voto en minoría, Rosenkrantz señaló que no se había demostrado "la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de las actoras", y recordó que las jubilaciones y pensiones "son renta gravada", y que el legislador goza de amplia facultad para determinar los hechos imponibles.
Para Rosenkrantz no existe una prohibición constitucional de gravar las jubilaciones y pensiones en los tratados de derechos humanos que han sido ratificados por Argentina ni en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con información de
Ámbito

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