La ANMAT prohibió en todo el país la venta de una leche en polvo
Miércoles 22 de
Mayo 2019
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial y es porque el producto está falsamente rotulado.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió en todo el territorio nacional, la comercialización de una leche en polvo. Así lo informó este miércoles en el Boletín Oficial.
Según se publicó en la Disposición 4111/2019, la leche en polvo entera marca Milk cream "contaba con el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, por lo que resulta estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal".
"El producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal", explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.
La entidad explicó que, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Según se publicó en la Disposición 4111/2019, la leche en polvo entera marca Milk cream "contaba con el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, por lo que resulta estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal".
"El producto ofrecido infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155, 1383, 1383 bis del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de autorización de producto y de establecimiento, por consignar un RNE perteneciente a otra firma y un RNPA inexistente, por consignar el símbolo de alimento libre de gluten reglamentario, sin estar autorizado como tal, resultando estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal", explicó la ANMAT en los considerandos de la medida.
La entidad explicó que, al tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″.
Con información de
Minuto Uno

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