La Anmat prohibió un hummus, una ají molido y un desodorante para inodoros
Martes 11 de
Junio 2019
Las disposiciones fueron publicadas este martes en el Boletín Oficial y son por incumplimiento de la normativa vigente.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización del "Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan", conocido por ser el causante de dos casos de intoxicación en mayo.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según la Disposición 4774/2019, el establecimiento de la marca Tsuki no contaba con habilitación municipal y ninguno de sus productos estaba autorizado. El hummus, que dejó a dos hermanas en terapia intensiva por botulismo, estaba contaminado con la toxina Clostridium botulinum, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal. Por estos motivos, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto y de todos las producciones de la marca.
Además, a través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del "Ají molido, marca 'Carrefour', Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A".
"El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal", indica el texto oficial.
Por último, mediante la Disposición 4776/2019 se prohibió el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos "Salome Desodorante para inodoros" y "Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado" de la firma Petriello Rubén Esteban. Así se dispuso luego de una inspección al establecimiento, en el partido de La Matanza, donde se notificaron ciertas irregularidades.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según la Disposición 4774/2019, el establecimiento de la marca Tsuki no contaba con habilitación municipal y ninguno de sus productos estaba autorizado. El hummus, que dejó a dos hermanas en terapia intensiva por botulismo, estaba contaminado con la toxina Clostridium botulinum, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal. Por estos motivos, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto y de todos las producciones de la marca.
Además, a través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del "Ají molido, marca 'Carrefour', Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A".
"El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal", indica el texto oficial.
Por último, mediante la Disposición 4776/2019 se prohibió el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos "Salome Desodorante para inodoros" y "Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado" de la firma Petriello Rubén Esteban. Así se dispuso luego de una inspección al establecimiento, en el partido de La Matanza, donde se notificaron ciertas irregularidades.
Con información de
Minuto Uno

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Nota22.com
LO MÁS VISTO
El regreso del método inquisitivo
El proyecto penal impulsado desde el Ministerio de Justicia y Seguridad no sólo endurece el sistema: desplaza al juez, debilita la defensa y deja decisiones graves libradas a fórmulas ambiguas.
La Superintendencia de Servicios de Salud intimó a las entidades a presentar en 15 días un programa de regularización tras detectar incumplimientos contables, financieros y prestacionales.
Distintos puntos de la ciudad capital amanecieron con carteles anónimos que mencionan al intendente de Santa Fe y hacen referencia al SEOM.
La medida fue aprobada por la Cámara de Diputados, donde se abrogó la Ley 1341, que regula los Estados de excepción

