La Anmat prohibió un hummus, un ají molido y un desodorante para inodoros
Martes 11 de
Junio 2019
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la comercialización del "Hummus, garbanzo orgánico, marca Tsuki Macro Vegan", causante de dos casos de intoxicación en mayo.
La medida fue publicada este martes en el Boletín Oficial. Según la Disposición 4774/2019, el establecimiento de la marca Tsuki no contaba con habilitación municipal y ninguno de sus productos estaba autorizado. El hummus, que dejó a dos hermanas en terapia intensiva por botulismo, estaba contaminado con la toxina Clostridium botulinum, resultando ser, en consecuencia, un producto ilegal. Por estos motivos, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto y de todos las producciones de la marca.
Además, a través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del "Ají molido, marca 'Carrefour', Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A".
"El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal", indica el texto oficial.
Por último, mediante la Disposición 4776/2019 se prohibió el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos "Salome Desodorante para inodoros" y "Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado" de la firma Petriello Rubén Esteban. Así se dispuso luego de una inspección al establecimiento, en el partido de La Matanza, donde se notificaron ciertas irregularidades.
Además, a través de la disposición 4773/2019, el organismo prohibió la venta en todo el territorio nacional del "Ají molido, marca 'Carrefour', Peso Neto 25g, Lote: 180628, Fecha de vto.: JUN 20, RNPA Expte. N° 2906-7580/16, elaborado por RNE N° 02-033526, comercializado por INC S.A".
"El producto se halla en infracción al artículo 1200, 1203, 6 bis y 155 del CAA, por estar adulterado en razón de que presenta elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz, y en consecuencia resulta ilegal", indica el texto oficial.
Por último, mediante la Disposición 4776/2019 se prohibió el uso y la comercialización en el territorio nacional de los todos los lotes de los productos "Salome Desodorante para inodoros" y "Desodorante Limpiador Antibacterial Ultra concentrado" de la firma Petriello Rubén Esteban. Así se dispuso luego de una inspección al establecimiento, en el partido de La Matanza, donde se notificaron ciertas irregularidades.
Con información de
LT10

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