La ANMAT prohibió un lote de pastas y un aceite de oliva
Lunes 22 de
Julio 2019
La resolución que evita la comercialización fue publicada en el Boletín Oficial este lunes.
Desde este lunes está prohibida la comercialización de una aceite de oliva extra virgen y de un lote de pastas secas. La resolución fue publicada por ANMAT en el Boletín Oficial, a través de las disposiciones 5731/2019 y 5808/2019, respectivamente.
En el caso del aceite de oliva, la normativa indica que se trata del “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca Marturano, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por Aceites de Oliva Campo di Fieno S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba.
La disposición que prohíbe su comercialización explica que esta marca de aceite infringe el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., “por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal”.
Además, ANMAT añade que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284”.
En el caso de la prohibición de comercialización de un lote de pastas, ANMATdetalló que se trata del producto “Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco”. El motivo de la prohibición es que se encontraron “gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa”, en las muestras analizadas.
Por este motivo ANMAT conminó al retiro del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.
En el caso del aceite de oliva, la normativa indica que se trata del “Aceite de Oliva, Virgen Extra”, marca Marturano, R.N.P.A. N° 04049030, R.N.E. N° 04004463, elaborado y envasado por Aceites de Oliva Campo di Fieno S.A., Ruta 75, Km 3, Las Playas, Cruz del Eje, Córdoba.
La disposición que prohíbe su comercialización explica que esta marca de aceite infringe el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13°, 155° y 535° del C.A.A., “por no cumplir con el valor estipulado para extinción específica a 232 nm para aceite de oliva extra, por carecer de las autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.), resultando ser un alimento falsamente rotulado, alterado, y en consecuencia ilegal”.
Además, ANMAT añade que “por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, los mismos no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley 18.284”.
En el caso de la prohibición de comercialización de un lote de pastas, ANMATdetalló que se trata del producto “Sua Pasta, peso neto 500g, lote 1, fecha de vto: 09/2020, RNPA N° 02567721, elaborados por Alimentos Fransro SRL sito en Melián 3120, parque industrial Almirante Brown, Burzaco”. El motivo de la prohibición es que se encontraron “gorgojos adultos vivos y fragmentos de insectos incluidos en la masa”, en las muestras analizadas.
Por este motivo ANMAT conminó al retiro del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas.
Con información de
LT10

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