La jueza del ARA San Juan se negó a cambiar la carátula a "homicidio con dolo eventual" reiterado en 44 ocasiones
Miércoles 21 de
Agosto 2019

La jueza federal de Caleta Olivia, Marta Yañez, rechazó un cambio en la calificación legal y la carátula de la causa por la desaparición y muerte de los 44 tripulantes del submarino ARA San Juan.
“El 12 de julio, último día hábil antes de la feria de invierno, se presentó un pedido en la Justicia de Santa Cruz para pedir que se divida la causa 17.373/20117 en dos instrucciones por dos delitos distintos, con dos calificaciones distintas”, detalló Valeria Carreras, abogada de la querella de unificada de familiares de 31 tripulantes.
El primer delito alcanzaba a los “hechos” y “omisiones” hasta el 15 de noviembre de 2017 y la figura era de homicidio simple con dolo eventual reiterado en 44 ocasiones. Para la defensa, esta calificación es aplicable a cinco hipótesis:
-implosión
-falta de recarga de baterías
-falta de apoyo de flota de superficie
-falta de oxígeno por canisters vencidos
“Desde la falla mecánica del submarino, como el mal estado del material, hasta las acciones y omisiones concretas en la cadena de altos mandos. Toda hipótesis llega a un punto en común: el submarino no debió zarpar”, enfatizaron.
La segunda instrucción solicitada comenzaba el 14 de noviembre por la “búsqueda tardía” y “deficiente”, bajo la figura legal de abandono de persona. “No se actuó en forma debida ante la desaparición, no hubo la diligencia el auxilio e inmediatez que la desaparición de un navío de las características de un submarino ameritaban para poner a salvo a su tripulación”, argumentaron los familiares.
Según explicó Carreras a Ámbito, la magistrada no rechazó el planteo por falta de asidero, sino porque si en cambio lo aceptaba, implicaba “adelantar” una decisión judicial de fondo sin fundamento. “Ni ella ni el fiscal (Lucas Colla) descartan que esto haya ocurrido”, agregó la letrada.
El subrogante Colla dijo que el cambio de carátula “no tiene trascendencia jurídica” porque existen “diligencias en curso” y “pruebas en proceso” compatibles con las diferentes hipótesis.
La jueza coincidió en su sentencia que restan medidas probatorias que apuntan a dilucidar si no es necesario modificar la causa y recordó que la calificación jurídica siempre es “provisoria” y puede ser modificada, incluso, hasta el momento del dictado de una sentencia definitiva. Por ahora, la carátula seguirá como averiguación de delito.
En este marco, la abogada Carreras anunció a este medio que no apelará el rechazo. “La querella unificada no apelará por considerar que se trata de un rechazo formal y no se ha descartado en modo alguno el fondo planteado. Por el contrario, la resolución menciona la investigación de ambos delitos”, remarcó.
“Dijeron que están investigando y que todavía falta para un cambio la carátula. Cuando se lee la resolución de advierte que el camino es ese”, concluyó.
El primer delito alcanzaba a los “hechos” y “omisiones” hasta el 15 de noviembre de 2017 y la figura era de homicidio simple con dolo eventual reiterado en 44 ocasiones. Para la defensa, esta calificación es aplicable a cinco hipótesis:
-implosión
-falta de recarga de baterías
-falta de apoyo de flota de superficie
-falta de oxígeno por canisters vencidos
“Desde la falla mecánica del submarino, como el mal estado del material, hasta las acciones y omisiones concretas en la cadena de altos mandos. Toda hipótesis llega a un punto en común: el submarino no debió zarpar”, enfatizaron.
La segunda instrucción solicitada comenzaba el 14 de noviembre por la “búsqueda tardía” y “deficiente”, bajo la figura legal de abandono de persona. “No se actuó en forma debida ante la desaparición, no hubo la diligencia el auxilio e inmediatez que la desaparición de un navío de las características de un submarino ameritaban para poner a salvo a su tripulación”, argumentaron los familiares.
Según explicó Carreras a Ámbito, la magistrada no rechazó el planteo por falta de asidero, sino porque si en cambio lo aceptaba, implicaba “adelantar” una decisión judicial de fondo sin fundamento. “Ni ella ni el fiscal (Lucas Colla) descartan que esto haya ocurrido”, agregó la letrada.
El subrogante Colla dijo que el cambio de carátula “no tiene trascendencia jurídica” porque existen “diligencias en curso” y “pruebas en proceso” compatibles con las diferentes hipótesis.
La jueza coincidió en su sentencia que restan medidas probatorias que apuntan a dilucidar si no es necesario modificar la causa y recordó que la calificación jurídica siempre es “provisoria” y puede ser modificada, incluso, hasta el momento del dictado de una sentencia definitiva. Por ahora, la carátula seguirá como averiguación de delito.
En este marco, la abogada Carreras anunció a este medio que no apelará el rechazo. “La querella unificada no apelará por considerar que se trata de un rechazo formal y no se ha descartado en modo alguno el fondo planteado. Por el contrario, la resolución menciona la investigación de ambos delitos”, remarcó.
“Dijeron que están investigando y que todavía falta para un cambio la carátula. Cuando se lee la resolución de advierte que el camino es ese”, concluyó.
Con información de
Ámbito

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