Plan de pagos permanente: se podrán incluir deudas por intereses en hasta 12 cuotas
Lunes 30 de
Septiembre 2019
La Resolución General 4590/2019 reformula la cantidad de planes, cuotas y tasas de interés a la que pueden acceder las empresas y los contribuyentes
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorpora al Plan de Pagos Permanente la posibilidad de incluir deudas generadas por intereses (resarcitorios, capitalizables y punitorios) cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
La medida se publicó este lunes a través de la Resolución General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde el 1 de octubre.
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
A continuación, cómo quedan la cantidad de planes, cuotas y tasas de interés:
Las nuevas pautas entran en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
El nuevo plan establece un máximo de hasta 12 cuotas, con una tasa de financiación de 3% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%. La deuda a incluir deberá ser cargada de forma manual en el Sistema Mis Facilidades.
La medida se publicó este lunes a través de la Resolución General 4590 publicada en el Boletín Oficial. La nueva facilidad rige desde el 1 de octubre.
Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular).
- Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal.
- Declarar en el servicio "Declaración de CBU" la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.
A continuación, cómo quedan la cantidad de planes, cuotas y tasas de interés:
Las nuevas pautas entran en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.
Con información de
iprofesional

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