¿Qué es la imparcialidad del Juez?

Domingo 09 de Agosto 2026
Por: Carlos Damián Renna, abogado penalista, Dr. En ciencias penales, ex juez de Cámara Penal

La imparcialidad del juez es uno de los principios rectores y fundamentales del sistema de justicia. Se define como la ausencia absoluta de prejuicios, intereses, favoritismos o animadversión por parte del juez hacia cualquiera de las partes involucradas en un litigio o hacia el objeto del proceso.
¿Qué garantiza ello?
 
Garantiza que el juzgador actúe de manera neutral, basando su decisión exclusivamente en los hechos probados, las pruebas presentadas y la ley aplicable, sin dejarse influenciar por presiones externas o internas.
 
¿Cuáles son las claves de la imparcialidad?
 
Dimensiones Clave de la Imparcialidad. La doctrina jurídica y los tribunales internacionales (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos) suelen dividir la imparcialidad en dos vertientes principales:
 
a.- Imparcialidad Subjetiva: Se relaciona con la convicción personal o la psiquis del juez en un caso concreto.
 
Presume que el juez es neutral a menos que existan pruebas en contrario. Si un juez tiene un interés personal en el resultado del caso, enemistad manifiesta con una de las partes, o ha prejuzgado el asunto antes de tiempo, carece de imparcialidad subjetiva.
 
b.- Imparcialidad Objetiva: Se refiere a las garantías institucionales y estructurales que ofrece el tribunal.
 
Implica que el juez debe ofrecer suficientes elementos de convicción para excluir cualquier duda legítima sobre su neutralidad. Esto significa que la estructura del sistema judicial y la posición que ocupa el juez en el proceso no deben dar lugar a sospechas razonables sobre su imparcialidad.
 
¿Qué diferencia entre Imparcialidad e Independencia?
 
Aunque suelen mencionarse juntas, no significan lo mismo:
 
a.- Independencia: Es una garantía de carácter institucional y político. Se refiere a que el Poder Judicial debe actuar libre de interferencias de otros poderes del Estado (Ejecutivo o Legislativo), partidos políticos, grupos de presión o factores de poder externos.
 
b.- Imparcialidad: Es una garantía de carácter procesal y personal. Se centra en la relación específica entre el juez y las partes del caso que está juzgando. Un juez puede ser institucionalmente independiente, pero no ser imparcial en un caso particular porque tiene un interés personal en él.
 
¿Cuáles son los Mecanismos para Garantizar la Imparcialidad?
 
Para proteger este principio, las leyes procesales establecen herramientas jurídicas precisas:
 
La Recusación: Es el mecanismo mediante el cual las partes (demandante, demandado, fiscalía o defensa) pueden solicitar formalmente que un juez sea apartado del caso si consideran que existen razones fundadas para dudar de su imparcialidad (por ejemplo, parentesco, amistad cercana, haber emitido opinión previa, etc.).
 
La Inhibición (o Excusa): Es el deber del propio juez de apartarse voluntariamente del caso cuando reconoce que existen circunstancias que afectan su neutralidad o que pueden poner en duda su objetividad ante los ojos de la sociedad.
 
El núcleo más sensible de la imparcialidad objetiva y la estructura jerárquica de la fiscalía.
 
Cuando un Fiscal General (o Fiscal de Cámara, según la organización provincial) que estuvo en funciones durante una época determinada asume posteriormente como juez y debe resolver causas de ese mismo periodo, se configura una afectación grave a la garantía del juez imparcial por varias razones fundamentales:
 
a.- Vínculo jerárquico y dependencia funcional: Los fiscales actúan bajo el “principio de unidad de actuación y dependencia jerárquica”. Incluso si el Fiscal General no firmó personalmente el dictamen o la acusación en un caso particular, ese expediente se tramitó dentro de su órbita de conducción y bajo los lineamientos de política criminal de su gestión. Pretender que un magistrado revise con total neutralidad la actuación de sus propios subordinados directos es institucionalmente inviable.
 
b.- Contaminación institucional: Un ex Fiscal General lleva implícita la defensa de la persecución penal estatal de ese periodo. Su rol histórico en ese momento fue el de acusar y sostener la pretensión punitiva del Estado; por lo tanto, la "sospecha objetiva" de que mantiene una inclinación favorable a la postura fiscal es evidente para cualquier observador neutral.
 
La exigencia de apariencia de legitimidad: la institucionalidad no solo exige que el juez sea neutral, sino que evite cualquier atisbo de sospecha. La garantía del debido proceso se resquebraja si la ciudadanía percibe que quien juzga es, en los hechos, un exjefe de los acusadores que formó parte del aparato persecutorio de esa misma época.
 
Por todo esto, la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que, ante la existencia de una sospecha objetiva y razonable de parcialidad —como haber detentado la máxima jerarquía del Ministerio Público Fiscal en el momento en que se originaron y procesaron los casos—, la única respuesta institucional válida es la inhibición obligatoria del magistrado para garantizar un juicio justo y un tribunal verdaderamente imparcial.
 
El Artículo 68 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe (CPPSF) (modificado por la Ley N° 13.405) establece lo siguiente: "Los Jueces deberán inhibirse de participar en audiencia en cuanto advirtieran la existencia de cualquier circunstancia que pudiera considerarse que afecta su imparcialidad. O cuando el juez haya participado en una instancia anterior no puede hacerlo en una superior posterior, es un doble juzgamiento personal. Maxime si fue parte y luego es juez en la misma causa.
 
En el Código Procesal Penal Federal (CPPF) de la Argentina, la imparcialidad está consagrada principalmente en su Artículo 8, bajo el título de "Imparcialidad e independencia". Los ejes fundamentales que establece el código sobre este principio son los siguientes: Deber de actuar con imparcialidad: El artículo 8° dispone de forma directa que “los jueces deben actuar con imparcialidad en sus decisiones”. Garantía frente a injerencias: El mismo artículo señala que se debe garantizar la independencia de los jueces (y de los jurados, en los casos que corresponda) frente a cualquier injerencia externa y también de los demás integrantes del Poder Judicial, blindando así su función decisoria. Obligación de inhibición: El código prevé mecanismos estrictos para proteger esta garantía. Por ejemplo, el Artículo 68 establece que el juez tiene la obligación de inhibirse de conocer en una causa tan pronto advierta “la existencia de cualquier circunstancia que, por su objetiva gravedad, pudiera considerarse que afecta su imparcialidad”, incluso si ya hubiera intervenido antes en el expediente. Separación de roles: Al estructurarse bajo un sistema de corte acusatorio, el CPPF separa de manera tajante las funciones de investigar y acusar (asignadas a los fiscales) de la función propiamente jurisdiccional de resolver y arbitrar (asignada a los jueces), garantizando que el magistrado sea un tercero neutral.


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