ANSES pagará un suplemento para que los jubilados cobren el 82% móvil
Miércoles 02 de
Octubre 2019

Se trata de un suplemento de hasta $900 para más de 1.100.000 personas que permitirá elevar el haber mínimo, que hoy es de $12.937,22, a $13.837,50 durante octubre y noviembre.
En el marco de la Ley 27.426 de Reforma Previsional, ANSES abonará durante octubre y noviembre el suplemento establecido en el artículo 125 bis de la Ley 24.241 para alcanzar un haber equivalente al 82% del SMVM. En el caso de los beneficiarios que perciben el haber mínimo vigente, que hoy es de $12.937,22, el suplemento dinerario resultará de $900,28.
Por tanto, el haber mínimo para más de 1.100.000 personas durante dichos meses será de $13.837,50.
¿Quiénes cobrarán el plus?
Abogados
Esta medida incluye a quienes se hayan jubilado bajo la Ley Nº 24.241 que acrediten 30 años o más de servicios con aportes, incluidos los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; a aquellos que estén comprendidos en regímenes nacionales generales anteriores a dicha ley; a los beneficios correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional; a regímenes diferenciales o insalubres; a las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente; a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley N° 27.329 y a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848.
Quedan excluidos de esta medida los beneficiarios que hubiesen accedido al beneficio a través de las moratorias previsionales.
Por tanto, el haber mínimo para más de 1.100.000 personas durante dichos meses será de $13.837,50.
¿Quiénes cobrarán el plus?
Abogados
Esta medida incluye a quienes se hayan jubilado bajo la Ley Nº 24.241 que acrediten 30 años o más de servicios con aportes, incluidos los beneficios de Retiro Transitorio por Invalidez con aportes regulares; a aquellos que estén comprendidos en regímenes nacionales generales anteriores a dicha ley; a los beneficios correspondientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de previsión que fueron transferidos al Estado Nacional; a regímenes diferenciales o insalubres; a las pensiones directas o derivadas de los beneficios mencionados precedentemente; a las jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas Ley N° 27.329 y a las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur creadas por la Ley N° 23.848.
Quedan excluidos de esta medida los beneficiarios que hubiesen accedido al beneficio a través de las moratorias previsionales.
Con información de
Aire de Santa Fe

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