EL GOBIERNO DE PULLARO CERRÓ LA DISCUSIÓN SALARIAL POR DECRETO
Fin de semana largo y… ¿es feriado el 14 de octubre?
Viernes 11 de
Octubre 2019
El feriado del 12 de octubre se mantiene el sábado, mientras que el lunes 14 corresponde a un “día no laboral con fines turísticos”.
El próximo 12 de octubre se celebra el Día del Respeto por la Diversidad Cultural, en el que se conmemora un nuevo aniversario de la llegada de Cristóbal Colón en 1492 al continente americano.
Al caer sábado este año, y por tratarse de un feriado trasladable, se genera la duda de si el lunes 14 es feriado “puente” o no.
Lo que tenés que saber es que el feriado del 12 de octubre se mantiene el sábado, mientras que el lunes 14 corresponde a un “día no laboral con fines turísticos”, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley N° 27.399 y según lo dispuso el Ministerio del Interior.
Para tener en cuenta:
A diferencia de lo que ocurre en un feriado ordinario, el hecho de que los empleados puedan o no gozar del día no laboral queda bajo determinación de cada empleador.
En este sentido, el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo especifica: “El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, y agrega: “En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador“.
A diferencia de lo que ocurre en los feriados, si el empleador decide que el trabajador asista ese día, no se pagará doble la jornada.
Al caer sábado este año, y por tratarse de un feriado trasladable, se genera la duda de si el lunes 14 es feriado “puente” o no.
Lo que tenés que saber es que el feriado del 12 de octubre se mantiene el sábado, mientras que el lunes 14 corresponde a un “día no laboral con fines turísticos”, tal como lo dispone el artículo 7 de la Ley N° 27.399 y según lo dispuso el Ministerio del Interior.
Para tener en cuenta:
A diferencia de lo que ocurre en un feriado ordinario, el hecho de que los empleados puedan o no gozar del día no laboral queda bajo determinación de cada empleador.
En este sentido, el artículo 167 de la Ley de Contrato de Trabajo especifica: “El trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación”, y agrega: “En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador“.
A diferencia de lo que ocurre en los feriados, si el empleador decide que el trabajador asista ese día, no se pagará doble la jornada.
Con información de
Aire de Santa Fe

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