Ese marco teórico me suena
Jueves 17 de
Octubre 2019
En Azul, una docente fue condenada por plagiar la tesis doctoral de una colega. La mujer utilizó párrafos enteros en su presentación y omitió citarlos.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia que ordenó a una mujer indemnizar a una colega por plagiar parte de su tesis doctoral en dos trabajos académicos que presentó.
La demandante relató que ambas son docentes de la Universidad Nacional del Centro y que ella es autora del libro “Aportes para una Historia de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires”, fue objeto de plagio por su colega en dos trabajos posteriores, en los que copió "numerosísimos párrafos completos y otros conceptos de su autoría intelectual", que ella había vertido en su publicación del año 1999, omitiendo la condenada efectuar las citas y las referencias correspondientes a fines de indicar que le pertenecían a ella.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.
En la causa "PASTOR NANCY SUSANA C/ DI MARCO MARIA CECILIA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)", los jueces sostuvieron que las obras académicas, científicas o doctrinarias requieren necesaria e inexorablemente nutrirse de los estudios, trabajos e investigaciones anteriores, ya que la evolución y el desarrollo del conocimiento y de las ideas no se presenta de modo aislado o cerrado sino que es el resultado de la labor y aportes conjuntos y acumulativos de varios o muchos autores.
La demandada cuestionó la condena, ya que a su criterio no se verificaba ningún supuesto de plagio porque no existía “combinación novedosa de elementos preexistentes”, “ni apropiación del esfuerzo intelectual ajeno”, “no se han reproducido, en autos, conceptos contenidos en un artículo publicado por otro como si fueran propios” y “no toda simple frase, renglón o párrafo puede ser plagiado si no se verifica la creación intelectual del plagiado”
Sin embargo, en este caso, quedó suficiente e indiscutiblemente acreditada la configuración del hecho ilícito civil, consistente en la apropiación y utilización indebida por parte de Di Marco, en dos obras suyas que fueron publicadas. La condenada realizó la copia de párrafos, ya mediante su transcripción literal, o acudiendo a su utilización “encubierta” o “desdibujada” para lo cual se modificaron alguna expresiones lingüística o giros idiomáticos
En su fallo, los camaristas explicaron que el plagio académico se configura “siempre que de algún modo se vulnere la autoría o paternidad de una obra intelectual". Existe "plagio académico", total o parcial, cuando se ha llevado a cabo una apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.
"En el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados, u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual", agregaron los magistrados.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.
La demandante relató que ambas son docentes de la Universidad Nacional del Centro y que ella es autora del libro “Aportes para una Historia de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires”, fue objeto de plagio por su colega en dos trabajos posteriores, en los que copió "numerosísimos párrafos completos y otros conceptos de su autoría intelectual", que ella había vertido en su publicación del año 1999, omitiendo la condenada efectuar las citas y las referencias correspondientes a fines de indicar que le pertenecían a ella.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.
En la causa "PASTOR NANCY SUSANA C/ DI MARCO MARIA CECILIA S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)", los jueces sostuvieron que las obras académicas, científicas o doctrinarias requieren necesaria e inexorablemente nutrirse de los estudios, trabajos e investigaciones anteriores, ya que la evolución y el desarrollo del conocimiento y de las ideas no se presenta de modo aislado o cerrado sino que es el resultado de la labor y aportes conjuntos y acumulativos de varios o muchos autores.
La demandada cuestionó la condena, ya que a su criterio no se verificaba ningún supuesto de plagio porque no existía “combinación novedosa de elementos preexistentes”, “ni apropiación del esfuerzo intelectual ajeno”, “no se han reproducido, en autos, conceptos contenidos en un artículo publicado por otro como si fueran propios” y “no toda simple frase, renglón o párrafo puede ser plagiado si no se verifica la creación intelectual del plagiado”
Sin embargo, en este caso, quedó suficiente e indiscutiblemente acreditada la configuración del hecho ilícito civil, consistente en la apropiación y utilización indebida por parte de Di Marco, en dos obras suyas que fueron publicadas. La condenada realizó la copia de párrafos, ya mediante su transcripción literal, o acudiendo a su utilización “encubierta” o “desdibujada” para lo cual se modificaron alguna expresiones lingüística o giros idiomáticos
En su fallo, los camaristas explicaron que el plagio académico se configura “siempre que de algún modo se vulnere la autoría o paternidad de una obra intelectual". Existe "plagio académico", total o parcial, cuando se ha llevado a cabo una apropiación, sea literal o sea sustancial, de ideas, sentencias u obras ajenas, publicadas o inéditas, presentándolas como propias o no citando en las notas al pie con claridad y con exactitud las fuentes utilizadas en cada caso.
"En el plagio académico no se trata de una mera incorrección en el sistema de citas, sino de acciones inadmisibles, consistentes en la utilización completa o parcial de un trabajo o de varios trabajos ajenos, sin las citas pertinentes, los entrecomillados, u otros modos de referir un escrito, se trate tanto de la copia con transcripción textual", agregaron los magistrados.
La mujer deberá abonarle a la docente $60.000 en concepto de daño moral, por haber vulnerado sus derechos intelectuales, patrimoniales y morales.
Con información de
Diario Judicial
La sombra de las denuncias calumniosas
Las falsas denuncias son un drama de difícil solución, cada vez se verifica un crecimiento de la falsas acusaciones o falsas denuncias, se observan marchas, protestas y reclamos en distintos lugares del país y países vecinos.
1000 millones de pesos y un pedido de información a Pullaro sobre qué paso con esos fondos
El Diputado Provincial, Miguel Rabbia, dialogó con Nota22.com TV sobre una asociación civil creada en enero y que en marzo recibió más de mil millones pesos. Hasta el momento la Casa Gris no respondió.
Fiscal de Santa Fe
Estanislao Giavedoni sobre el primer juicio por jurados realizado en Santa Fe
Nota22.com dialogó con el Dr. Estanislao Giavedoni -Fiscal Santa Fe- sobre la realización del primer juicio por jurados en Santa Fe.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
Las alianzas que se quieren ocultar
LO MÁS VISTO
La sombra de las denuncias calumniosas
Las falsas denuncias son un drama de difícil solución, cada vez se verifica un crecimiento de la falsas acusaciones o falsas denuncias, se observan marchas, protestas y reclamos en distintos lugares del país y países vecinos.
El presidente Javier Milei impulsa, mediante el proyecto de Presupuesto 2026, la derogación de obligaciones de “inversión” establecidas en normas de jerarquía legal y de cumplimiento obligatorio para el Estado Nacional.
El economista no fue esquivo a un tema que comenzó a tomar relevancia tras la derrota electoral del Gobierno, producto del salto del tipo de cambio.
Nota22.com dialogó con el Dr. Estanislao Giavedoni -Fiscal Santa Fe- sobre la realización del primer juicio por jurados en Santa Fe.