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Los puntos clave de la Ley de Góndolas y la de Alquileres que tratará mañana el Congreso

Martes 19 de Noviembre 2019

La actual conformación de la Cámara de Diputados se despide mañana con una última sesión. A diferencia del Senado, que hizo lo propio la semana pasada, cuando expresó su rechazo al Golpe de Estado en Bolivia, los diputados debatirán la Ley de Góndolas y la de Alquileres.
A la reactivación que se registró en el Congreso la semana pasada, cuando en sesiones especiales, diputados y senadores aprobaran en paralelo el repudio al golpe de Estado en Bolivia, mañana, la Cámara Baja llevará adelante su última sesión con la actual conformación, antes del cambio de autoridades.
 
Al menos por el momento, serán dos las leyes trascendentes a tratar, y ambas cuentan con el aval del Frente de Todos. Una de ellas es la Ley de Góndolas, que busca fomentar la competencia las bocas de expendio y evitar los abusos de posición dominante.
 
Esta iniciativa, que es uno de los caballitos de batalla del espacio que supo liderar el tigrense Sergio Massa, el Frente Renovador, había obtenido dictamen en mayo de este año, pero jamás llegó a tratarse en el recinto.
 
 
La Ley de Alquileres, que obtuvo dictamen a principios de este mes, es otra de las iniciativas que se tratará en el recinto mañana. Y, así como la Ley de Góndolas, generó una serie de contrapuntos, sobre todo puertas adentro del interbloque Cambiemos.
 
Ley de Alquileres
 
Algunos de los aspectos principales del proyecto de ley que se debatirá en el Congreso son: 
 
Ajustes: en los contratos de locación de vivienda, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, solo se podrán realizar ajustes sobre un índice mixto conformado por el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), índice elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
 
Honorarios: el pago de honorarios por la intermediación de un corredor inmobiliario no correrá por cuenta del inquilino. Tampoco los gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere el intermediario a efectos de perfeccionar o renovar un contrato.
 
Plazo: el contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considerará celebrado por el plazo mínimo legal de tres años.
 
Garantías: el locatario propondrá al menos dos opciones, el locador deberá aceptar alguna de las siguientes garantías, siempre que la misma cubra razonablemente las obligaciones emergentes del contrato: 1) Garantía real, 2) Aval Bancario, 3) Seguro de Caución, 4) Garantía de fianza, 5) Garantía personal del locatario, que se documentará con recibo de sueldo, certificado de ingresos, o cualquier otro medio fehaciente. Serán devueltas al momento de la restitución del inmueble, actualizado mediante el mismo procedimiento de ajuste utilizado durante el trascurso del contrato.  
 
Registración de los contratos: los contratos de locación de inmuebles deberán ser declarados ante AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho organismo disponga.
 
Resolución anticipada del contrato: el contrato puede ser resuelto anticipadamente por el locatario si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con al menos un mes de anticipación. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. Cuando la notificación al locador se hiciese con una anticipación de tres meses o más, no corresponderá el pago de indemnización alguna por dicho concepto..
 
Reparaciones y expensas: el locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que de a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. 
 
Resolución de conflictos: el Poder Ejecutivo Nacional, a través del área competente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en forma concertada con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, realizará las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de ámbitos de mediación gratuita o de bajo costo, aplicando métodos específicos para la resolución de conflictos derivados de la relación locativa.
 
Alquiler social: se crea el Programa Nacional de Alquiler Social con el objeto de facilitar el acceso a una vivienda en alquiler.
 
Recuperación de la vivienda: notificación enviada por el locador al domicilio del contrato se tiene por válido. Cumplido el plazo de intimación ante incumplimiento del locatario está habilitada la acción judicial de desalojo. Plazo de ejecución de sentencia de desalojo no puede ser menor a 10 días ni mayor a 90 días.
 
Domicilio: incorpora domicilio electrónico como modo moderno de notificación.
 
Ley de Góndolas
 
Algunos de los puntos más relevantes de esta ley son:
 
Topes: a los fines de estimular la competencia de productos, los supermercados y supermercados totales o hipermercados que cuenten con más de 50 bocas de expendio en la Argentina estarán obligados a que, para cada categoría de productos, ninguna marca individual o marcas de una misma empresa o grupo económico podrá disponer de más del 40% del espacio de góndola destinado a esa categoría en el primer año de vigencia del programa, y 30% a partir del segundo año.
 
Topes diferenciados: la Secretaría de Comercio podrá elevar los topes a 50% y 40%, respectivamente, para las bocas de expendio de menor cantidad de metros cuadrados.
 
Reducción de costos por límites a los abusos de posición dominante: para bajar los costos para los proveedores de los supermercados y supermercados totales o hipermercados, se deberán cumplir con las siguientes condiciones en la relación entre los proveedores y los establecimientos de ventas minoristas:
 
a. El plazo máximo de pagos no podrá superar los 90 días; los proveedores podrán aplicar los intereses que determine la Secretaría de Comercio en caso de pagos realizados fuera de término, siempre y cuando no existan razones legales y fundamentadas por el incumplimiento.
 
b. Las bocas de expendio no podrán exigirle a los proveedores aportes o adelantos financieros por ningún motivo, ni podrán aplicar a los proveedores retenciones económicas o débitos unilaterales.
 
c. En la negociación contractual entre los supermercados y el proveedor de uno o varios productos determinados no podrá oponerse como condición la comercialización de productos de terceros, la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión, ni ninguna otra práctica contraria a la competencia.
 
d. En la negociación de precios entre las bocas de expendio y el proveedor de uno o varios productos determinados no podrán interponerse las condiciones o variaciones de los precios de terceros proveedores.
 
Plazo: las bocas de expendio tendrán un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley para hacer las modificaciones que sean necesarias e implementar la ley.
Con información de Cronista

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