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El nuevo protocolo de aborto no punible entró en vigencia: cuáles son sus principales puntos
Viernes 13 de
Diciembre 2019
El ministro de Salud, Ginés González García, lo anunció ayer en conferencia de prensa. Qué agrega y cuáles son los principales puntos
El Ministerio de Salud publicó hoy en el Boletín Oficial el nuevo protocolo para la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), algo que había anunciado ayer el titular de la cartera, Ginés González García y que se preveía, sería una de las primeras medidas de la nueva cartera de salud.
González García aseguró que se trata de una "guía de procedimiento" que cumple con todas las leyes vigentes y que responde a "cánones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)", mientras que aclaró que "es parecido", pero no exactamente el mismo protocolo que impulsó Adolfo Rubinstein -sin éxito- semanas atrás ya que la entonces ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley lo desconció y luego el propio ex presidente Mauricio Macri lo derogó.
"Es una evolución (respecto al de su antecesor). Tiene alguna introducción de algún elemento técnico no demasiado importante y sí es un poquito más flexible en cómo se aplica la objeción de conciencia, permitiendo que ella exista pero sí garantizando que se cumpla con la ley", comentó el funcionario al hacer el anuncio en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.
¿En qué consiste?
La resolución 1/2019 establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921 para dos causales: "Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Así, detalla los pasos y responsabilidades que debe cumplir el personal de la salud para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo. De hecho, la actualización 2019 toma el nombre de Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE).
Los principales puntos son:
- Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
- La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa
- En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
- La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
- Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
- Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.
- Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.
- La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
- Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.
González García aseguró que se trata de una "guía de procedimiento" que cumple con todas las leyes vigentes y que responde a "cánones de la Organización Mundial de la Salud (OMS)", mientras que aclaró que "es parecido", pero no exactamente el mismo protocolo que impulsó Adolfo Rubinstein -sin éxito- semanas atrás ya que la entonces ministra de Desarrollo Social Carolina Stanley lo desconció y luego el propio ex presidente Mauricio Macri lo derogó.
"Es una evolución (respecto al de su antecesor). Tiene alguna introducción de algún elemento técnico no demasiado importante y sí es un poquito más flexible en cómo se aplica la objeción de conciencia, permitiendo que ella exista pero sí garantizando que se cumpla con la ley", comentó el funcionario al hacer el anuncio en una conferencia de prensa en la Casa Rosada.
¿En qué consiste?
La resolución 1/2019 establece el procedimiento para el cumplimiento del derecho al aborto no punible, consagrado en el Código Penal desde 1921 para dos causales: "Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Así, detalla los pasos y responsabilidades que debe cumplir el personal de la salud para garantizar el derecho a la interrupción legal del embarazo. De hecho, la actualización 2019 toma el nombre de Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (Protocolo ILE).
Los principales puntos son:
- Todos/as los/las profesionales de la salud tienen un rol fundamental en brindar información y orientación a las personas amparadas por el derecho a la interrupción legal del embarazo.
- La solicitante debe firmar un consentimiento informado en donde la manifieste haber recibido información y decidido en forma autónoma, libre de presiones de cualquier tipo, y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa
- En casos de que el embarazo haya sido originado por una violación, se debe realizar una declaración jurada en la que la paciente exprese haber sido víctima de un hecho de ese tipo: en ninguna situación es necesario que describa los hechos ni que presente una denuncia policial o judicial.
- La historia clínica debe contener el detalle de todos los pasos realizados durante el proceso de atención, así como también la documentación requerida para la ILE (consentimiento informado y, en los casos de violación, declaración jurada).
- Para realizar la interrupción del embarazo, se establece el tratamiento medicamentoso con misoprostol (incluida la provisión de la medicación y las indicaciones de uso) o la AMEU (aspiración manual endouterina), de acuerdo a lo que evalúe el médico en cada caso en particular: puede ser un tratamiento ambulatorio o con internación.
- Un profesional de la salud tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia, pero haberlo declarado y notificado previamente a las autoridades pertinentes, para evitar que eso se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención sanitaria.
- Sin embargo, no podrá ejercerse la objeción de conciencia si no existiera un/a profesional disponible para la realizar la práctica de forma oportuna o cuando se trate de una emergencia y la ILE deba realizarse de forma urgente.
- La objeción de conciencia es individual, por lo que los servicios de salud deben garantizar las prácticas de ILE.
- Al obtener el alta tras la internación o luego de recibir las indicaciones de cómo utilizar los medicamentos, los médicos deben explicarle a la persona lo relacionado con posibles hemorragias y dolores después de la ILE, así como también brindarle los consejos sobre higiene y cuidados.
Con información de
BAE Negocios

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