Todavía no se reglamentó la Ley de Solidaridad y no hay recargo del 30% para la compra de dólares
Lunes 23 de
Diciembre 2019
Mientras siga sin entrar en efecto, las operaciones en dólares se podrán seguir haciendo sin el recargo de 30% establecido por la Emergencia Económica.
Luego de su aprobación en el Senado, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva todavía no fue promulgada en el Boletín Oficial, como se esperaba este lunes, con lo cual sigue sin aplicarse el impuesto del 30% a la compra de dólares para atesoramiento.
Debido a que no se aplicará el impuesto, se espera un impacto en el precio del dólar. Si el Gobierno no decide promulgar la ley el martes (declarado asueto en la administración pública), la medida pasaría a ser publicada en el Boletín Oficial recién el jueves, tras la Navidad.
Mientras siga sin entrar en efecto, las operaciones en dólares se podrán seguir haciendo sin el recargo de 30% establecido por la Emergencia Económica.
Como la compra de divisas para el ahorro y el turismo, las contrataciones de servicios online o de streaming con facturaciones desde el exterior, la compra de servicios en el exterior que se contraten vía agencias de viajes, los pasajes para viajar fuera del país, excepto que sean entre ciudades limítrofes, y las compras en línea al exterior.
Asimismo, quedaron fuera de la normativa las compras de bienes o servicios en cuotas realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley, es decir antes del 21 de diciembre. Tampoco serán alcanzadas por la ley las importaciones de bienes para la producción de servicios.
En tanto, sigue vigente el cepo a la compra de divisas, que limita a U$S200 la compra mensual para quienes hagan la operación vía digital, a través del homebanking.
Debido a que no se aplicará el impuesto, se espera un impacto en el precio del dólar. Si el Gobierno no decide promulgar la ley el martes (declarado asueto en la administración pública), la medida pasaría a ser publicada en el Boletín Oficial recién el jueves, tras la Navidad.
Mientras siga sin entrar en efecto, las operaciones en dólares se podrán seguir haciendo sin el recargo de 30% establecido por la Emergencia Económica.
Como la compra de divisas para el ahorro y el turismo, las contrataciones de servicios online o de streaming con facturaciones desde el exterior, la compra de servicios en el exterior que se contraten vía agencias de viajes, los pasajes para viajar fuera del país, excepto que sean entre ciudades limítrofes, y las compras en línea al exterior.
Asimismo, quedaron fuera de la normativa las compras de bienes o servicios en cuotas realizadas con anterioridad a la vigencia de la ley, es decir antes del 21 de diciembre. Tampoco serán alcanzadas por la ley las importaciones de bienes para la producción de servicios.
En tanto, sigue vigente el cepo a la compra de divisas, que limita a U$S200 la compra mensual para quienes hagan la operación vía digital, a través del homebanking.
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