Cómo quedan el dólar tarjeta y el turista tras el decreto reglamentario del impuesto del 30%
Lunes 30 de
Diciembre 2019
El decreto reglamentario de la Ley de Emergencia Económica aclara en qué situaciones se aplicará el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria
El decreto reglamentario de la Ley de Emergencia Económica aclara en qué situaciones se aplicará el impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), que es un recargo del 30% en todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda extranjera.
Al respecto señala que, la adquisición de divisas internacionales para atesoramiento llevará un tributo del 30 por ciento.
En el artículo 17 del decreto se estableció que cuando se trate de servicios digitales (como Netflix, Spotify o Airbnb) el impuesto tendrá una importante reducción, ya que será solamente del 8 por ciento.
Por otra parte, se confirmó que no se aplicará el impuesto cuando el pago de las operaciones se realice con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia, por ejemplo en una caja de ahorro en dólares.
Los otros beneficiados por la medida son los que viajen a países limítrofes por tierra, ya que se informó que los servicios de transporte de pasajeros no pagarán el 30 por ciento.
Por otra parte, el decreto "premia" a los que traigan a la Argentina moneda extranjera desde el exterior y de "los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo". Además, el decreto 99/2019 establece la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el extranjero.
En el artículo 9 se dan a conocer la tabla con los nuevos porcentajes. Allí se observa que, cuando los bienes situados en el exterior exceden el mínimo no imponible no computado contra los activos en el país, pagarán una tasa del 0,7% cuando tienen un valor de hasta $3 millones; el 1,20% entre $3 y $6,5 millones; el 1,8% entre $6,5 y $18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.
El Boletín oficial explica también que "quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior (31 de marzo de cada año) que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior".
Otros casos en los que no se aplicará el impuesto PAIS es en gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas, software con fines educativos y gastos asociados a proyectos de investigación desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.
De lo recaudado mediante este impuesto, el 70% se destinará a la ANSES y al PAMI.
Al respecto señala que, la adquisición de divisas internacionales para atesoramiento llevará un tributo del 30 por ciento.
En el artículo 17 del decreto se estableció que cuando se trate de servicios digitales (como Netflix, Spotify o Airbnb) el impuesto tendrá una importante reducción, ya que será solamente del 8 por ciento.
Por otra parte, se confirmó que no se aplicará el impuesto cuando el pago de las operaciones se realice con moneda extranjera utilizando la que se tuviera en existencia, por ejemplo en una caja de ahorro en dólares.
Los otros beneficiados por la medida son los que viajen a países limítrofes por tierra, ya que se informó que los servicios de transporte de pasajeros no pagarán el 30 por ciento.
Por otra parte, el decreto "premia" a los que traigan a la Argentina moneda extranjera desde el exterior y de "los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo". Además, el decreto 99/2019 establece la alícuota de hasta el 2,25% para bienes en el extranjero.
En el artículo 9 se dan a conocer la tabla con los nuevos porcentajes. Allí se observa que, cuando los bienes situados en el exterior exceden el mínimo no imponible no computado contra los activos en el país, pagarán una tasa del 0,7% cuando tienen un valor de hasta $3 millones; el 1,20% entre $3 y $6,5 millones; el 1,8% entre $6,5 y $18 millones; y 2,25 los activos que superen los 18 millones de pesos.
El Boletín oficial explica también que "quedan exceptuados del pago del gravamen al que hace referencia el artículo 9 de este decreto, los sujetos que hubieren repatriado activos financieros a la fecha señalada en el artículo anterior (31 de marzo de cada año) que representen, por lo menos, un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior".
Otros casos en los que no se aplicará el impuesto PAIS es en gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas, software con fines educativos y gastos asociados a proyectos de investigación desarrollados por investigadores en el ámbito del Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario argentino.
De lo recaudado mediante este impuesto, el 70% se destinará a la ANSES y al PAMI.
Con información de
iprofesional
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