Alcoholemia cero en Santa Fe: ¿qué día comienza a regir la norma en la ciudad y cuánto costarán las multas?

Miércoles 15 de Enero 2020

A un mes de la su plena vigencia, desde la Municipalidad confirmaron que trabajan en la reglamentación de la ordenanza sancionada el año pasado por el Concejo.
En un mes ya no habrá tolerancia para el "liso", las "dos copas de vino" o "una de champagne" antes de manejar en la ciudad de Santa Fe y todo el que presente alcohol en sangre -cualquiera sea la graduación- será sancionado con multas que irán desde los $5.430 hasta más de $57.000.
 
Aire Digital adelantó a fines de 2019 que desde mediados de febrero comenzaba a regir la ordenanza de alcoholemia cero sancionada por el Concejo Municipal en el último mes de agosto. Desde la Secretaría de Control y Convivencia Ciudadana del Municipio confirmaron a este medio que a partir del día 16 del segundo mes del año se harán efectivas las nuevas sanciones. Desde el área trabajan en su reglamentación e implementación.
 
"Estamos trabajando en la ordenanza N° 12.643 que a partir del 16 de febrero va a tener un efectivo cumplimiento donde se establece un procedimiento diferente al actual en términos de control y sanción conforme al resultado de la medición de alcoholemia, promoviendo la tolerancia cero al volante y que se generen otras conductas que tienen que ver con lo que conlleva estar al mando de un vehículo o motovehículo", explicó la responsable del área municipal, Virginia Coudannes.
 
 
La norma establece que una persona se encuentra en estado de intoxicación alcohólica cuando la medición correspondiente detecte la presencia de alcohol en sangre, cualquiera sea su concentración por litro. En este sentido la funcionaria destacó como "significativo, trabajan en la concientización, prevención y también en el control" y adelantó que además trabajan en la elaboración de un protocolo de actuación que regule los detalles más exhaustivos de su aplicación.
 
¿Qué cambia con la nueva norma?
 
Hoy, la alcoholemia es positiva a partir de una graduación en sangre de 0,5 gr/l -medido en los controles con el equipamiento correspondiente-. A partir del 16 de febrero, la medición alcoholimétrica será positiva sin importar los valores que arroje y se considerará peligrosa y se actuará conforme lo establece la nueva normativa.
 
Sin embargo, las modificaciones contemplan un mínimo que puede surgir como falso positivo por lo que cuando la medición alcoholimétrica no supere las dos décimas de gramo por litro (0,2 gr/l) de sangre, no se aplicarán sanciones administrativas. En estos casos la infracción igualmente será registrada.
 
¿Cuánto costará la multa?
 
La ordenanza modifica también el Régimen de Infracciones y Penalidades (ordenanza Nº 7882), fijando una nueva escala de multas para la alcoholemia positiva que eleva la máxima sanción de $51.480 (1.800 UF) a $57.180 (2.000 UF). La mínima seguirá costando $5.430 (190 UF).
 
El monto de las mismas se establecen a partir del valor de la Unidad Fija que corresponde al costo de un litro de combustible (nafta súper) aunque en Santa Fe no se actualizó durante este año y desde 2018 se mantiene en $28,59.
 
De esta manera la nueva escala de sanciones por esta infracción será la siguiente:
 
A) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de 0,3 gr/L a 0,7 gr/L en sangre, será sancionado con multa de 190 UF ($5.432,1) a 630 UF ($18.011,7) y/o inhabilitación de hasta 180 días.
 
B) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia de entre 0,8 gr/L a 1,3 gr/L en sangre, será sancionado con una multa de 630 UF ($18.011,7) a 1.200 UF ($34.308) y/o inhabilitación de hasta 210 días.
 
C) El conductor de cualquier tipo de vehículos, motovehículos, ciclomotores o cuatriciclos autorizados para ser librados al tránsito público que circulare con una alcoholemia superior a 1,3 gr/L en sangre, será sancionado con una multa de 1.200 UF ($34.308) a 1.900 UF ($54.321) y/o inhabilitación de hasta 240 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación en educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.
 
D) Los funcionarios públicos, los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros, de menores, de máquina especial y de carga con alcoholemia positiva, será sancionado con multa de 1.700 ($48.603) a 2.000 UF ($57.180) y/o inhabilitación de hasta 365 días. Deberá realizar durante una semana los cursos de capacitación de educación vial que el Departamento de licencia de conducir estime conveniente.

Con información de Aire de Santa Fe

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