El Gobierno determinó cómo revisará los puestos laborales en el Estado creados durante la gestión anterior
Lunes 03 de
Febrero 2020
En diciembre, Alberto Fernández había dejado sin efecto la medida tomada por Mauricio Macri que extendía por cinco años la estabilidad de los puestos jerárquicos
El Gobierno Nacional determinó este lunes cómo revisará los puestos laborales en el Estado creados durante la gestión de Cambiemos. En diciembre se había dejado sin efecto la medida tomada por Mauricio Macri que extendía por cinco años la estabilidad de los puestos jerárquicos, que alcanzaba a unos tres mil funcionarios nombrados bajo su mandato.
A una semana de asumir, Alberto Fernández había suspendido por decreto la decisión de Macri y había convocado a revisar los procesos concursales y de selección de personal. Este lunes, en el Boletín Oficial, se determinó cómo será el procedimiento para revisar los puestos laborales creados en los últimos 4 años.
La Resolución 1/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se amparó en los considerando en el Convenio Colectivo de Trabajo Generar para la Administración Pública Nacional, que justifica que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
De esta forma, se publicó una guía de implementación del procedimiento para la instrumentación de acciones instruidas por el Decreto 36/2019, a través del cual se instruyó a Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a la revisión de acciones en materia de procesos de concursos y contrataciones.
Por lo que será “objeto de revisión”: los procesos concursales de cargos y de selección de ingreso de personal a planta permanente cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019; y las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre 2017 y el 14 de diciembre 2019.
La revisión de los procesos de selección deberá realizarse en un plazo no mayor a los seis meses; mientras que la revisión de designaciones efectuadas por procesos concursales en los últimos dos años (acontecidos desde el 14 de diciembre de 2017) deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a los tres meses al igual que la revisión de las contrataciones de personal efectuadas durante los últimos tres años.
Para esta tarea se procederá a la conformación de un Equipo Técnico Revisor que tras efectuar el análisis de los casos correspondientes emitirá los informes que eleva a la Secretaría de Coordinación Administrativa deberá definir si presta la conformidad. El equipo estará integrado por tres miembros de su jurisdicción, y veedores designados por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
Luego se elaborará un acta con las conclusiones y observaciones de cada caso.
Concluida la revisión, se deberá dar intervención a la Oficina Nacional de Empleo Público en el expediente, “sobre cada caso en revisión y procederá a remitir las actuaciones a la jurisdicción u organismo descentralizado para la formalización del acto administrativo correspondiente en ocasión que se propicie la modificación de un proceso de selección analizado”.
En caso de interposición de recursos administrativos, los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la Oficina Nacional de Empleo Público, concluyó la Resolución de la Jefatura de Gabinete.
A una semana de asumir, Alberto Fernández había suspendido por decreto la decisión de Macri y había convocado a revisar los procesos concursales y de selección de personal. Este lunes, en el Boletín Oficial, se determinó cómo será el procedimiento para revisar los puestos laborales creados en los últimos 4 años.
La Resolución 1/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros se amparó en los considerando en el Convenio Colectivo de Trabajo Generar para la Administración Pública Nacional, que justifica que la selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.
De esta forma, se publicó una guía de implementación del procedimiento para la instrumentación de acciones instruidas por el Decreto 36/2019, a través del cual se instruyó a Ministerios, Secretarías de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional a la revisión de acciones en materia de procesos de concursos y contrataciones.
Por lo que será “objeto de revisión”: los procesos concursales de cargos y de selección de ingreso de personal a planta permanente cuyas vacantes hubieran sido autorizadas a concursar en el período comprendido entre el 14 de diciembre 2016 y el 14 de diciembre de 2019; y las designaciones efectuadas por procesos concursales en el período establecido entre el 14 de diciembre 2017 y el 14 de diciembre 2019.
La revisión de los procesos de selección deberá realizarse en un plazo no mayor a los seis meses; mientras que la revisión de designaciones efectuadas por procesos concursales en los últimos dos años (acontecidos desde el 14 de diciembre de 2017) deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a los tres meses al igual que la revisión de las contrataciones de personal efectuadas durante los últimos tres años.
Para esta tarea se procederá a la conformación de un Equipo Técnico Revisor que tras efectuar el análisis de los casos correspondientes emitirá los informes que eleva a la Secretaría de Coordinación Administrativa deberá definir si presta la conformidad. El equipo estará integrado por tres miembros de su jurisdicción, y veedores designados por la Secretaría de Gestión y Empleo Público.
Luego se elaborará un acta con las conclusiones y observaciones de cada caso.
Concluida la revisión, se deberá dar intervención a la Oficina Nacional de Empleo Público en el expediente, “sobre cada caso en revisión y procederá a remitir las actuaciones a la jurisdicción u organismo descentralizado para la formalización del acto administrativo correspondiente en ocasión que se propicie la modificación de un proceso de selección analizado”.
En caso de interposición de recursos administrativos, los mismos no podrán resolverse sin previa intervención a la Oficina Nacional de Empleo Público, concluyó la Resolución de la Jefatura de Gabinete.
Con información de
Infobae
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