Ya es oficial: la AFIP posterga la implementación del "Libro IVA Digital"
Por:
SDC Asesores Tributarios
Miércoles 05 de
Febrero 2020
La registración de las operaciones será por mes calendario y la presentación deberá realizarse hasta el día de vencimiento de la declaración jurada del IVA
La AFIP dictó la Resolución General 4671 postergando la implementación del Libro de IVA Digital.
Las razones de la postergación son que la AFIP está trabajando en otras prioridades que han surgido por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva tales como el plan de facilidades de pago, los cambios en el impuesto a las ganancias, en el impuesto sobre los bienes personales y la creación del impuesto PAIS.
En consecuencia, la AFIP determina un nuevo cronograma de implementación, contemplando la posibilidad de optar por la presentación del Libro de IVA Digital en forma anticipada para los responsables inscriptos:
El Libro de IVA Digital se podrá presentar ante la AFIP hasta el mismo día del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA del mes correspondiente. Originalmente se establecía que la presentación debía realizarse hasta el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada del mismo mes.
Se habilita la presentación de la Declaración Jurada del IVA en forma simplificada para todos los contribuyentes que deben generar y presentar el Libro de IVA Digital mediante el procedimiento electrónico simplificado.
Ha quedado formalizada una buena noticia para los contribuyentes, ya que la implementación del Libro de IVA Digital les generan nuevas tareas que aprender e implementar en los primeros meses del año, que es el período de vacaciones.
Uno de los problemas respecto a la implementación del Libro de IVA Digital es que no se puede acceder al servicio de la AFIP hasta que el contribuyente está obligado.
En consecuencia, al no poder ingresar para ir viendo como funciona el nuevo Libro y realizar pruebas, se encuentran con poco tiempo para adaptarse al mismo.
Se esperaba que la AFIP permitiera acceder al servicio del Libro IVA Digitial con anterioridad a la obligación de implementación y sin necesidad de optar por la aplicación anticipada del mismo, pero esa posibilidad no ha sido contemplada en la Resolución General 4671.
Las razones de la postergación son que la AFIP está trabajando en otras prioridades que han surgido por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva tales como el plan de facilidades de pago, los cambios en el impuesto a las ganancias, en el impuesto sobre los bienes personales y la creación del impuesto PAIS.
En consecuencia, la AFIP determina un nuevo cronograma de implementación, contemplando la posibilidad de optar por la presentación del Libro de IVA Digital en forma anticipada para los responsables inscriptos:
El Libro de IVA Digital se podrá presentar ante la AFIP hasta el mismo día del vencimiento de la Declaración Jurada del IVA del mes correspondiente. Originalmente se establecía que la presentación debía realizarse hasta el día anterior al vencimiento de la Declaración Jurada del mismo mes.
Se habilita la presentación de la Declaración Jurada del IVA en forma simplificada para todos los contribuyentes que deben generar y presentar el Libro de IVA Digital mediante el procedimiento electrónico simplificado.
Ha quedado formalizada una buena noticia para los contribuyentes, ya que la implementación del Libro de IVA Digital les generan nuevas tareas que aprender e implementar en los primeros meses del año, que es el período de vacaciones.
Uno de los problemas respecto a la implementación del Libro de IVA Digital es que no se puede acceder al servicio de la AFIP hasta que el contribuyente está obligado.
En consecuencia, al no poder ingresar para ir viendo como funciona el nuevo Libro y realizar pruebas, se encuentran con poco tiempo para adaptarse al mismo.
Se esperaba que la AFIP permitiera acceder al servicio del Libro IVA Digitial con anterioridad a la obligación de implementación y sin necesidad de optar por la aplicación anticipada del mismo, pero esa posibilidad no ha sido contemplada en la Resolución General 4671.
Con información de
Iprofesional
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