Un fiscal porteño instó a los jueces a no fallar contra la suspensión de la movilidad jubilatoria
Miércoles 12 de
Febrero 2020
Un dictamen indicó que darle la razón a jubilados de altos ingresos sería consagrar una categoría privilegia frente a la emergencia social
El fiscal de la Seguridad Social Gabriel de Vedia aconsejó a los jueces porteños que no concedan amparos contra la suspensión de la movilidad jubilatoria, ya que esa medida carece de "arbitrariedad", por haberse dictado en un "contexto de crisis social. Aseguró que fallos favorables a las pretensiones de los pasivos consagrarían "una categoría privilegia" para los que hacen juicio a la ANSeS.
En el caso de una jubilada con un haber superior a $ 100.000, De Vedia dijo que el principio de solidaridad "a quien protege no es a la persona considerada en lo individual, sino a la sociedad en su conjunto.
"El que más tiene debe contribuir con el sostenimiento del que menos tiene", enfatizó De Vedia, y agregó que "el que está en mejor situación comparativa que el resto tiene mayor responsabilidad y obligación de realizar más esfuerzo".
Esto se da "junto con la necesidad de dar sustentabilidad económica y financiera al sistema previsional, toda vez que el mismo procura atender, no solo a beneficiarios actuales sino también a los futuros", subrayó el representante del Ministerio Público.
La Ley de Emergencia, expresó De Vedia, también está destinada a "proteger los derechos presuntamente afectados", ya que "existe el riesgo de que se conviertan en ilusorios ante procesos de desarticulación del sistema económico y financiero".
"Si todos los sectores de la sociedad (asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación", consideró De Vedia.
Y agregó que "acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis, en desmedro de otros que ya sufrieron los efectos de la emergencia".
La jubilada presentó un una acción de amparo contra la ANSeS, por ser el organismo encargado de la aplicación de la movilidad jubilatoria. Pidió que garantice la tutela efectiva de sus derechos y que se deje sin efecto la suspensión de la movilidad, con sustento en que su aplicación le generaría graves e irreparables daños.
Dijo que la movilidad en los aumentos de los meses de marzo a junio de 2020 se devengó en el semestre que abarcó de julio a diciembre de 2019 y ya integran el patrimonio de sus beneficiarios, los que no pueden ser privados de ello.
La jubilada criticó que la suspensión de la movilidad, a su criterio, se hizo "en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido en forma total, perjudicando así a muchos de los beneficiarios del sistema previsional", dice el dictamen fiscal.
Pidió a los jueces que garanticen la tutela efectiva de sus derechos, ordenando a su respecto la suspensión de la norma que suspende la movilidad, evitándose así que por su inminente aplicación se le generen daños graves e irreparables.
Para De Vedia, "en el caso concreto se requiere mayor debate y prueba" y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la afectación de los derechos y garantías constitucionales", lo que es imprescindible demostrar para otorgar el amparo a la jubilada.
La falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la Ley de Solidaridad surge de que la suspensión por 180 días se hizo "a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos", según el fiscal.
De Vedia recuerda que la Ley de Solidaridad se dictó en un contexto de crisis social, y que delega en el Poder Ejecutivo "fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos".
Esa legislación de emergencia, indicó De Vedia, expresa "un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión".
"La Corte ha dicho que no debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios", recordó el fiscal.
De esta manera, De Vedia consideró que los jubilados de más altos haberes deben ser solidarios con aquellos que ganan menos y que se justifica el achatamiento de la pirámide previsional, porque este sistema no representa aportes en la edad activa sino que "lo financiamos todos".
En el caso de una jubilada con un haber superior a $ 100.000, De Vedia dijo que el principio de solidaridad "a quien protege no es a la persona considerada en lo individual, sino a la sociedad en su conjunto.
"El que más tiene debe contribuir con el sostenimiento del que menos tiene", enfatizó De Vedia, y agregó que "el que está en mejor situación comparativa que el resto tiene mayor responsabilidad y obligación de realizar más esfuerzo".
Esto se da "junto con la necesidad de dar sustentabilidad económica y financiera al sistema previsional, toda vez que el mismo procura atender, no solo a beneficiarios actuales sino también a los futuros", subrayó el representante del Ministerio Público.
La Ley de Emergencia, expresó De Vedia, también está destinada a "proteger los derechos presuntamente afectados", ya que "existe el riesgo de que se conviertan en ilusorios ante procesos de desarticulación del sistema económico y financiero".
"Si todos los sectores de la sociedad (asalariados, locadores, jubilados, acreedores en general) están soportando los sacrificios que se requieren para superar una crisis de emergencia de la magnitud y gravedad como la que afectó al país, quienes accionen judicialmente no pueden válidamente ser los únicos en quedar al margen de esta situación", consideró De Vedia.
Y agregó que "acoger su pretensión implicaría consagrar una categoría privilegiada, un sector indemne a la crisis, en desmedro de otros que ya sufrieron los efectos de la emergencia".
La jubilada presentó un una acción de amparo contra la ANSeS, por ser el organismo encargado de la aplicación de la movilidad jubilatoria. Pidió que garantice la tutela efectiva de sus derechos y que se deje sin efecto la suspensión de la movilidad, con sustento en que su aplicación le generaría graves e irreparables daños.
Dijo que la movilidad en los aumentos de los meses de marzo a junio de 2020 se devengó en el semestre que abarcó de julio a diciembre de 2019 y ya integran el patrimonio de sus beneficiarios, los que no pueden ser privados de ello.
La jubilada criticó que la suspensión de la movilidad, a su criterio, se hizo "en forma retroactiva respecto de un periodo ya cumplido en forma total, perjudicando así a muchos de los beneficiarios del sistema previsional", dice el dictamen fiscal.
Pidió a los jueces que garanticen la tutela efectiva de sus derechos, ordenando a su respecto la suspensión de la norma que suspende la movilidad, evitándose así que por su inminente aplicación se le generen daños graves e irreparables.
Para De Vedia, "en el caso concreto se requiere mayor debate y prueba" y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la afectación de los derechos y garantías constitucionales", lo que es imprescindible demostrar para otorgar el amparo a la jubilada.
La falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de la Ley de Solidaridad surge de que la suspensión por 180 días se hizo "a los fines de atender en forma prioritaria y en el corto plazo a los sectores de más bajos ingresos", según el fiscal.
De Vedia recuerda que la Ley de Solidaridad se dictó en un contexto de crisis social, y que delega en el Poder Ejecutivo "fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, con la finalidad de mejorar el poder adquisitivo de aquellos que perciben los menores ingresos".
Esa legislación de emergencia, indicó De Vedia, expresa "un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión".
"La Corte ha dicho que no debe darse a las limitaciones constitucionales una extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado, toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios", recordó el fiscal.
De esta manera, De Vedia consideró que los jubilados de más altos haberes deben ser solidarios con aquellos que ganan menos y que se justifica el achatamiento de la pirámide previsional, porque este sistema no representa aportes en la edad activa sino que "lo financiamos todos".
Con información de
Iprofesional
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