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El principio de confianza en la doctrina

Lunes 06 de Abril 2026
Por: Dr. Carlos Damián Renna

El principio de confianza es una doctrina jurídica, clave en la imputación objetiva del derecho penal, que permite a una persona asumir que los demás actuarán conforme a las normas de cuidado y diligencia exigibles, eximiéndola de responsabilidad si ocurre un daño debido a la negligencia de un tercero. Se aplica en actividades compartidas y no funciona si hay indicios de conducta irregular.
¿Qué es el principio de confianza en derecho penal y administrativo?
 
El principio de confianza es un criterio fundamental para delimitar la responsabilidad, tanto en el ámbito penal como en el administrativo. En esencia, establece que quien actúa cumpliendo con sus deberes y siguiendo las normas de cuidado, tiene derecho a confiar en que los demás también actuarán de manera correcta y conforme a derecho.
 
 
1. En el Derecho Penal
 
Dentro de la teoría de la imputación objetiva, este principio sirve para determinar si una conducta puede ser considerada delito o si se mantuvo dentro del "riesgo permitido".
 
La premisa: En una sociedad basada en la división de funciones (como el tráfico vehicular o una cirugía en equipo), no podemos estar supervisando constantemente a los demás. Si yo respeto el semáforo en verde, confío en que el otro conductor respetará el rojo.
 
Exclusión de responsabilidad: Si una tercera persona actúa de forma negligente o dolosa y causa un daño, yo no soy responsable de ese resultado, ya que mi comportamiento se ajustó a lo esperado.
 
Límites (Excepciones): La confianza "cesa" y dejas de estar protegido si:
 
Existen indicios claros de que la otra persona va a incumplir (ej. ves a un conductor zigzagueando ebrio) y ni siquiera le decís nada.
 
Tienes un deber especial de vigilancia (ej. un tutor con un menor).
 
La otra persona es incapaz de seguir la norma (niños, personas con facultades mentales alteradas).
 

2. En el Derecho Administrativo
 
Aquí el principio tiene un enfoque más ligado a la seguridad jurídica y a la relación entre el Estado y el ciudadano. Se suele denominar Principio de Confianza Legítima.
 
Protección al ciudadano: El ciudadano tiene derecho a confiar en que la actuación de la Administración Pública es estable. Si el Estado ha mantenido un criterio o una práctica durante mucho tiempo, no puede cambiarla de forma brusca y arbitraria sin previo aviso, si esto perjudica al administrado.
 
Actos Propios: Se relaciona con la doctrina de que "nadie puede ir contra sus propios actos". Si la Administración te otorgó un permiso o interpretó una norma de cierta forma, no puede sancionarte mañana alegando que siempre estuvo mal, sin seguir un proceso legal de revisión.
 
Finalidad: Evitar la arbitrariedad y garantizar que las personas puedan planificar sus vidas y negocios sin temor a cambios repentinos e inexplicables en las reglas del juego estatal.
 
Es necesario limitar la responsabilidad por hechos ajenos y además proteger la estabilidad de las decisiones públicas. La clave es el Riesgo permitido e imputación objetiva. Seguridad jurídica y buena fe.
 
Por ejemplo, un cirujano confía en que el anestesista usó la dosis correcta.
 
Una empresa confía en que su licencia no será revocada sin causa legal.
 
Este principio no es una "carta blanca" para ser negligente. Siempre parte de la base de que tú primero cumpliste con tu parte del deber. Si tú actúas mal, no puedes invocar la confianza en el error del otro para salvarte.
 
El principio de confianza tiende a determinar la medida del deber de cuidado, en relación a actividades compartidas. Conforme a él, es adecuado al deber de cuidado la conducta del que confía en que el otro actuará prudentemente (tema éste que la jurisprudencia suele tratar como "culpa de la víctima" desplazando indebidamente el centro del análisis). El principio no opera cuando por cualquier circunstancia -propia de la víctima, del autor o del hecho- resulta previsible la imprudencia o conducta irregular del otro partícipe en el hecho. El principio tiene su correlato en el principio de riesgo socialmente tolerado”. (SAIJ 19 de noviembre de 1992, Id SAIJ: SUJ0100983).
 
 
Aspectos fundamentales:
 
El fundamento principal, se basa en la división de trabajo y la necesidad de previsibilidad en la convivencia social.

Ámbito de aplicación: Muy común en el tráfico vehicular (confiar en que otros respetan señales), actividades médicas en equipo y jerarquías laborales.
 
Límites: El principio no opera “si el agente detecta o ignora intencionalmente que otra persona actúa con imprudencia”.

Correlato: Se relaciona con el principio de riesgo socialmente tolerado.
 
En resumen, no se debe imputar un resultado lesivo a quien confía razonablemente en el cumplimiento de las normas por parte de otros.

¿Qué autores hablan del principio de confianza?
 
El principio de confianza ha sido desarrollado por grandes teóricos, principalmente alemanes y españoles, adaptándose a las necesidades de cada área del derecho.
 
Los autores más influyentes divididos por disciplina:
 
1. En el Derecho Penal
 
En esta área, el principio se estudia dentro de la Imputación Objetiva. Los autores clave son:
 
Claus Roxin: Es el gran referente de la teoría moderna. Roxin sostiene que el derecho penal debe permitir que las personas ignoren los posibles fallos ajenos (dentro de lo razonable) para que la vida en sociedad no se paralice. Introdujo el concepto de "Riesgo Permitido", donde el principio de confianza es una de las reglas para determinar cuándo un riesgo es socialmente aceptable.

Günther Jakobs: Desde una perspectiva funcionalista, Jakobs argumenta que la sociedad se basa en roles. Si tú cumples con tu rol (ej. como conductor o como médico), tienes derecho a esperar que los demás también cumplan el suyo. Para él, el principio de confianza es una herramienta para que el derecho no exija a los ciudadanos ser "vigilantes" de todo el mundo.
 
Yesid Reyes Alvarado: Un autor hispanohablante (Académico y político Colombiano, Ministro de Justicia) fundamental que ha sistematizado la imputación objetiva en español, explicando cómo la confianza permite delimitar la responsabilidad en trabajos en equipo (como cirugías o grandes empresas).
 
 
2. En el Derecho Administrativo
 
Aquí se le conoce más como el “Principio de Confianza Legítima”, y su origen está muy ligado a la jurisprudencia alemana y europea.
 
Jesús González Pérez: Autor español fundamental que ha desarrollado la relación entre el principio de buena fe y la confianza legítima. Explica que la Administración no puede defraudar las expectativas que ella misma ha creado en el ciudadano a través de sus actos previos.
 
Juan B. Lorenzo de Membiela (Dr. En Derecho de la Universidad de Valencia): Ha escrito extensamente sobre cómo este principio actúa como un freno a la discrecionalidad (arbitrariedad) del Estado, protegiendo al ciudadano ante cambios bruscos de criterio administrativo.
 
Luis Eduardo Rey Vázquez: (Dr. En Derecho Administrativo latinoamericano), es un referente sobre cómo este principio se ha incorporado a los ordenamientos jurídicos locales, especialmente en Argentina, vinculándolo directamente con la seguridad jurídica.
 
En resumen:
 
Claus Roxin, Profesor alemán exponente del funcionalismo Penal. Lo define como “un límite al deber de cuidado en situaciones de riesgo compartido”.
Günther Jakobs, Profesor alemánexponente del Funcionalismo penal Radical: Lo basa en el cumplimiento de "roles" sociales y la normativización de la conducta.
Jesús González Pérez Profesor de Derecho Administrativo: Lo vincula con la Buena Fe y la prohibición de ir contra los actos propios del Estado.
Estos autores coinciden en que, sin confianza, la cooperación social y la seguridad jurídica serían imposibles, pues estaríamos obligados a desconfiar de cada paso que dan los demás o el Estado.
 

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