Opinión | Por Dr. Carlos Renna

Derecho Penal y Funcionalismo

Viernes 10 de Enero 2014
Por: Carlos D. Renna | Dr. en Ciencias Penales

Decía Carlos Creus que el Derecho penal es el conjunto de leyes que describen delitos mediante la asignación de una pena para el autor de la conducta que los constituya, o la sustituye en ciertos casos por una medida de seguridad, estableciendo a la vez las reglas que condicionan la aplicación de las mismas.

Sabemos que el derecho penal regula la potestad estatal de castigar, determinando lo que es punible y sus consecuencias. El estado tiene el derecho de castigar a quienes cometen delitos, y solamente el estado puede juzgar delitos a través del poder judicial.
 
La definición de que esta prohibido y que no es una definición legislativa cuya atribución la tiene solamente el parlamento nacional. Ni siquiera el poder ejecutivo puede decretar por necesidad y urgencia una norma penal, esta vedado por la Constitución Nacional.
 
Es sin dudas esta facultad parlamentaria un mecanismo de control social, el más fuerte y formalizado que tiene una sociedad; esto es, una condición básica de la vida social mediante la cual toda comunidad asegura las normas y expectativas de conducta de sus miembros indispensables para seguir existiendo como tal (como grupo), a la par pone límites a la libertad del hombre siempre en forma racional y conduce a su socialización. 
 
También debemos decir, que no hay sociedad normativa exigible fuera de las reglas necesarias para la convivencia pacifica de los individuos y la preservación del ambiente.
 
A través del derecho penal se intenta lograr la adecuación a ciertas reglas de conducta que protegen los intereses fundamentales para la convivencia en comunidad.
 
Es obvio, que estas reglas deben ser cumplibles para los ciudadanos, sino no serian racionales, estas normas también deben sustentarse en la vigencia de lo que por naturaleza el individuo es, y sus necesidades básicas de subsistencia.
 
Debemos entender la facultad que tiene el estado de castigar, desde un estado social y democrático de derecho (estado constitucional, democrático –gobierna la mayoría-, liberal –se amparan derechos fundamentales- y social), lo que significa que la democracia se convierte en el elemento de enlace entre el estado de derecho y el estado social; el estado debe respetar los derechos del ciudadano (ser ciudadano significa “derecho a tener derechos”) y a la vez intervenir activamente -en defensa de sus intereses- en la sociedad respetando los límites que ese mismo estado de derecho le impone. 
 
Suele decir reiteradamente  el jurista argentino Zaffaroni Raul Eugenio, que un componente esencial del contenido del derecho penal tiene que tener como “horizonte de proyección a los derechos humanos formalizados a través de las convenciones internacionales”.
 
En síntesis, las expectativas sociales sobre el cumplimiento de las normas, juegan en un todo armónico –si es que puede simplificarse de esa forma- con los principios de los derechos humanos, hoy aprobados por todos los países del mundo en su gran mayoría, y vigentes en nuestra carta magna.
 
Es necesario puntualizar que el derecho penal tiene como función la tutela de bienes jurídicos y en consecuencia la validez de la norma penal. No encuentro demasiadas diferencias interpretativas ni filosóficas entre el bien jurídico vida humana y la expectativa de que se cumpla la norma de no matar, para respetar el bien jurídico que es la vida humana. 
 
Desde hace siglos el  derecho penal moderno se hadesarrollado desde la idea de protección de “bienes jurídicos”, es decir, intereses de la sociedad, que el legislador quiere proteger amenazando a quienes lo ataquen con la aplicación de una pena. 
 
En nuestro caso, la guía es la Constitucion Nacional que, en el art. 19, expresa que el Estado puede intervenir solamente en los casos en que las acciones humanas ofendan el orden, la moral pública, o perjudiquen a terceros. Por ello decimos que la función del derecho penal es la de tutelar bienes jurídicos. 
 
Este principio de denomina de “Reserva”, es decir que solo el estado puede interferir en ámbitos donde una acción se exteriorice provocando lesión a terceros, sino no puede hacerlo. Si ocurriese algún caso legislativo donde el congreso de la nación haya excedido la facultad constitucional de no interferir en las condiciones del  individuo interfiriendo en su vida privada, ello debe ser declarado inconstitucional por cualquier juez de la nación.
En cada tipo penal podemos ver el interés protegido: por ejemplo en el delito de homicidio, el bien jurídico protegido es la vida humana.
 
Esta teoría, sin embargo, no tiene en sí misma la posibilidad de limitar el uso del derecho penal sólo a la protección de bienes jurídicos. Así, el funcionalismo penal  sostiene, por lo tanto, que la función del derecho penal, no es la consolidación de un estado de cosas, sino la “configuración de la identidad de la sociedad”, y lo decisivo son las reglas que establecen esa identidad; por ello, el derecho penal tiene la misión de garantizar la norma. 
 
Sostienen los autores funcionalistas que el derecho penal no garantiza la existencia de los bienes jurídicos en sí, sino sólo que las personas no ataquen esos bienes; suele decirse que el derecho penal “garantiza la expectativa” de que no se produzcan ataques a los bienes.  Hay que aclarar que el funcionalismo penal considera que la sociedad tiene una expectativa de que las normas se cumplan, sino ningún ciudadano las cumpliría. Vemos en un ejemplo que suelo dar en clases: cuando uno esta detenido en el auto esperando el semáforo que se ponga en verde, y al lado le pasan motos, una y otra vez, uno se cree un tonto porque cumple con la ley y los otros no cumplen con las normas, violando la expectativa que esa norma se cumpla.
 
Entonces el derecho penal garantiza la vigencia de la norma, no solo aquellas que protegen bienes jurídicos como la salud o la vida, sino que también protegen por ejemplo las instituciones positivas, es decir, que los padres se ocupen de sus hijos, que los jueces pronuncien sentencias justas, etc. 
Para el funcionalismo  penal más que hablar de la lesión de un bien, en derecho penal sería más adecuado hacer referencia a la infracción de un rol; quien no hace nada que contradiga su rol, no está defraudando la expectativa, sino que se conduce de un modo socialmente adecuado. 
 
Por lo tanto, el orden social no puede definirse únicamente a través de bienes, junto a ellos han de considerarse los roles de las personas.
 
Para esta escuela funcionalista las normas son expectativas aseguradas de comportamiento; frente a la defraudación de estas existen las penas. Pese a que alguien delinquió y defraudó la expectativa, la norma sigue existiendo, y porque el estado interviene a través de la pena, las personas siguen creyendo en esa expectativa. 
 
Este pensamiento es proviene de las corrientes mas modernas del funcionalismo penal.
 
Algunos autores sostienen que el derecho penal tiene como función la tutela de valores éticos-sociales. Pero en Argentina, por la vigencia de principio consagrado en el art. 19 de la constitución Nacional: los valores Etico Sociales son “morales”, no jurídicos. Y nosotros consideramos que la moral a la que la Constitución Nacional refiere es la Pública, no la de cada individuo. 
 
Con este razonamiento rechazamos la de que se tutele cualquier norma si no tiene el aval constitucional porque de lo contrario se avalaría el derecho penal autoritario y no democrático.

Con información de Especial para NOTA22.COM

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