Los 5 puntos de la reforma de jubilaciones de privilegio que generan polémica
Miércoles 26 de
Febrero 2020
El texto tiene 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
El proyecto del Poder Ejecutivo que modifica el régimen especial jubilatorio y de pensiones de jueces y diplomáticos comenzará a ser tratado esta tarde en la Cámara de Diputados en un plenario de comisiones.
El Poder Ejecutivo envió la iniciativa a dos semanas de concluir febrero y en el mismo día en el que se anunciaron los aumentos para el sector pasivo, acorde a la disposición de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la fórmula de movilidad jubilatoria.
El texto tiene 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Según la iniciativa oficial, el universo comprendido es de 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio al régimen previsional 32.600 pesos mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de 289.000 pesos, excluidas las pensiones.
Entre sus principales puntos, se destaca:
El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo eleva gradualmente la edad jubilatoria de jueces hasta llegar a los 65 años en 2025.
La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
Se continúan exigiendo 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes, pero al mismo tiempo se establecen tres requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para acceder a la prestación, a saber: un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público; al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos específicos citados en el anexo de la ley, siempre que se encuentren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación; y por último y el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.
Establece el 82% móvil sobre un promedio de los últimos diez años -y no sobre el último haber.
Aumenta en un 7% los aportes adicionales, pasando del 11% al 18%.
El Poder Ejecutivo envió la iniciativa a dos semanas de concluir febrero y en el mismo día en el que se anunciaron los aumentos para el sector pasivo, acorde a la disposición de la Ley de Emergencia Económica que suspendió la vigencia de la fórmula de movilidad jubilatoria.
El texto tiene 18 artículos distribuidos a lo largo de veinte fojas que modifican el régimen previsional especial de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación y de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, como así también el Régimen Especial para funcionarios del Servicio Exterior de la Nación.
Según la iniciativa oficial, el universo comprendido es de 17.600 funcionarios y magistrados en actividad que aportan en promedio al régimen previsional 32.600 pesos mensuales; y aproximadamente 7.000 beneficiarios, que perciben un haber medio jubilatorio de 289.000 pesos, excluidas las pensiones.
Entre sus principales puntos, se destaca:
El proyecto presentado por el Poder Ejecutivo eleva gradualmente la edad jubilatoria de jueces hasta llegar a los 65 años en 2025.
La escala para el aumento de la edad será la siguiente: 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
Se continúan exigiendo 30 años de servicio con aportes computables en uno o más regímenes, pero al mismo tiempo se establecen tres requisitos adicionales a cumplir en forma simultánea para acceder a la prestación, a saber: un desempeño mínimo de 20 años en el Poder Judicial de la Nación o en el Ministerio Público; al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos específicos citados en el anexo de la ley, siempre que se encuentren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la prestación; y por último y el cese definitivo en el ejercicio de su actividad.
Establece el 82% móvil sobre un promedio de los últimos diez años -y no sobre el último haber.
Aumenta en un 7% los aportes adicionales, pasando del 11% al 18%.
Con información de
Ámbito
No hubo acuerdo y Vance se fue de Pakistán
El Vicepresidente de los Estados Unidos, JD Vance, confirmó oficialmente su partida de Islamabad.
Se dispara la morosidad en las familias: sigue creciendo y ya supera el 11%
El incumplimiento de pago viene escalando ya se encuentra en máximos históricos; situación de las billeteras virtuales y créditos no bancarios.
La CGT advierte que las obras sociales ya no pueden cubrir el plan médico básico
Un informe de la Secretaría de Acción Social de la CGT revela que la recaudación promedio actual está un 25% por debajo del costo de las prestaciones mínimas obligatorias. Denuncian un «agujero financiero» provocado por el sistema de monotributo y el desfinanciamiento del Fondo Solidario.

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
NOTA22.COM TV
LO MÁS VISTO
¿Cómo llegó la foto al "orbe"?
El círculo de confianza y la imperiosa necesidad de sensibilizar la imagen de un Gobernador calificado de "insensible" por los docentes.
Tiene 16 años y vive en Sunchales, Santa Fe; en el allanamiento se secuestró un arma con su cargador completo
Según los privados, el IPC recién caería por debajo del 2% en agosto, mientras que el PBI crecería alrededor del 3%.
El principio de confianza es una doctrina jurídica, clave en la imputación objetiva del derecho penal, que permite a una persona asumir que los demás actuarán conforme a las normas de cuidado y diligencia exigibles, eximiéndola de responsabilidad si ocurre un daño debido a la negligencia de un tercero. Se aplica en actividades compartidas y no funciona si hay indicios de conducta irregular.
