Gobierno decidió cómo se repartirá lo recaudado por el 30% de recargo al dólar
Jueves 27 de
Febrero 2020

A través del decreto 184/2020 publicado en el Boletín Oficial, se definió la distribución de lo recaudado.
El Gobierno publicó cómo distribuirá lo recaudado por el "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)" para la compra de dólares y el turismo en el exterior.
A través del decreto 184/2020 publicado en el Boletín Oficial, se definió la forma de distribución del 30 por ciento extra en la compra de dólares.
Banco Central.
Según lo establecido en el artículo 1 del decreto publicado, el 70 por ciento de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera:
Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sesenta por ciento (60%).
Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
En tanto, en el artículo 2 se estableció que el 30 por ciento restante será distribuido de la siguiente manera:
Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: treinta por ciento (30%).
A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%).
Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
A través del decreto 184/2020 publicado en el Boletín Oficial, se definió la forma de distribución del 30 por ciento extra en la compra de dólares.
Banco Central.
Según lo establecido en el artículo 1 del decreto publicado, el 70 por ciento de lo recaudado será distribuido de la siguiente manera:
Al financiamiento de Programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), el sesenta por ciento (60%).
Al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), para cubrir sus prestaciones: el cuarenta por ciento (40%).
En tanto, en el artículo 2 se estableció que el 30 por ciento restante será distribuido de la siguiente manera:
Al Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el Decreto N° 819/19 en el marco de la Ley N° 27.453, para el financiamiento de obras de vivienda social: treinta por ciento (30%).
A obras de infraestructura económica: el sesenta y cinco por ciento (65%).
Al fomento del turismo nacional: el cinco por ciento (5%).
El decreto lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de gabinete Santiago Cafiero y del ministro de Desarrollo Productivo de la Nación, Matías Kulfas.
Con información de
Ámbito
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