El Gobierno publicará mañana el decreto que modifica la Ley de Inteligencia: los detalles del texto
Por:
Federico Mayol
Miércoles 04 de
Marzo 2020
El Poder Ejecutivo publicará mañana en el Boletín Oficial los decretos para modificar la Ley de Inteligencia y desclasificar testimonios de la causa AMIA que anunció Alberto Fernández durante su discurso ante la Asamblea Legislativa.
A partir de que entren en vigencia ambos DNU, la AFI dejará de auxiliar a la Justicia -solo lo podrá hacer para temas de terrorismo o en el que se vea alterado el orden constitucional- y se pasará a carácter de “público” los archivos desclasificados de la AMIA.
En el caso de la Ley de Inteligencia, la modificación principal es sobre el inciso 1 del artículo 4, que en la norma actual se establece una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales.
“Corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”, indica el decreto, al que accedió Infobae.
Para explicar este cambio, una fuente de la AFI resaltó ante este medio: "Había una promiscuidad de los servicios de inteligencia y el Poder Judicial que llevó, por ejemplo, al armado de causas”.
En sintonía con esto, el texto agrega: “Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia”.
Bajo estos argumentos, acorde al artículo de la modifica ley, ningún organismo de inteligencia podrá “realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal” u “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
Otras de las limitaciones es que no tendrán permitido “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Por último, sostiene que tienen prohibido “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”
En paralelo, la intervención a cargo de Graciela Caamaño avanza en el recorte de direcciones, en cambios en contrataciones y proveedores de la agencia y en la transparencia de los gastos reservados, cómo anunció Alberto Fernández en su discurso del domingo en el Congreso.
Con respecto al decreto por la desclasificación de los archivos de la AMIA, desde el Gobierno dan cuenta de que fue un pedido de los familiares de las víctimas del atentado. La normativa refiere a los archivos secretos que hasta ahora solo tenían acceso las partes vinculados a la causa AMIA y a la investigación por el encubrimiento del atentado.
Son archivos de la UFI AMIA que eran resguardados por la AFI. Y qué ahora tendrán carácter público. Es decir, que será la Unidad AMIA la que, en todo caso, defina si hace públicos o no esos documentos. No está contemplado en el decreto del tema AMIA la denuncia de Nisman.
En el artículo uno del decreto, el Ejecutivo establece: “Otórgase el carácter de público en los términos del inciso C del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial”.
Y en el segundo indica que deberán “adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos, como así también para resguardar toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros”.
En el caso de la Ley de Inteligencia, la modificación principal es sobre el inciso 1 del artículo 4, que en la norma actual se establece una excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales.
“Corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia”, indica el decreto, al que accedió Infobae.
Para explicar este cambio, una fuente de la AFI resaltó ante este medio: "Había una promiscuidad de los servicios de inteligencia y el Poder Judicial que llevó, por ejemplo, al armado de causas”.
En sintonía con esto, el texto agrega: “Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia”.
Bajo estos argumentos, acorde al artículo de la modifica ley, ningún organismo de inteligencia podrá “realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal” u “obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.
Otras de las limitaciones es que no tendrán permitido “influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo”.
Por último, sostiene que tienen prohibido “revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.”
En paralelo, la intervención a cargo de Graciela Caamaño avanza en el recorte de direcciones, en cambios en contrataciones y proveedores de la agencia y en la transparencia de los gastos reservados, cómo anunció Alberto Fernández en su discurso del domingo en el Congreso.
Con respecto al decreto por la desclasificación de los archivos de la AMIA, desde el Gobierno dan cuenta de que fue un pedido de los familiares de las víctimas del atentado. La normativa refiere a los archivos secretos que hasta ahora solo tenían acceso las partes vinculados a la causa AMIA y a la investigación por el encubrimiento del atentado.
Son archivos de la UFI AMIA que eran resguardados por la AFI. Y qué ahora tendrán carácter público. Es decir, que será la Unidad AMIA la que, en todo caso, defina si hace públicos o no esos documentos. No está contemplado en el decreto del tema AMIA la denuncia de Nisman.
En el artículo uno del decreto, el Ejecutivo establece: “Otórgase el carácter de público en los términos del inciso C del artículo 16 bis de la Ley N° 25.520 y sus modificaciones, a toda aquella información brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la ASOCIACIÓN MUTUAL ISRAELITA ARGENTINA (AMIA), su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial”.
Y en el segundo indica que deberán “adoptarse los recaudos pertinentes para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos, como así también para resguardar toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros”.
Con información de
Infobae
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