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Gobierno reitera que violar la cuarentena "es un delito penal"

Jueves 12 de Marzo 2020

Lo dijo el presidente Alberto Fernández. Recordó que será obligatoria la cuarentena para quienes viajen a países afectados por el coronavirus.
El presidente Alberto Fernández reiteró hoy, en diálogo con radio Mitre, que "si uno vulnera la obligación de la cuarentena", en el marco de las medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus, "quedará en curso de un delito penal", y dijo que se está "tratando de que nadie viaje a Italia o España", ya que "casi todos los casos" registrados de la enfermedad en el país corresponde a personas que "vinieron de Italia y España".
 
 
Ayer, el Gobierno será obligatoria la cuarentena para quienes viajen a países afectados por el coronavirus. Para hoy se espera un Decreto de Necesidad y Urgencia que confirme la medida y que complemente lo previsto en el Código Penal.
 
El Presidente afirmó que el gobierno nacional "atendió desde la hora cero el problema" del coronavirus y dijo que desde el Poder Ejecutivo pensaban que "el problema" lo iban "a tener más llegado el invierno porque según los especialistas, es un virus que muere a los 26 grados y se transmite más con el frío".
 
Alberto Fernández les pidió a los argentinos "mucha responsabilidad para hacer frente al coronavirus" y destacó que "es muy importante la responsabilidad individual".
 
"Estamos preparando nuevas salas de terapia intensiva", entre otras medidas, pero "si no contamos con la responsabilidad de cada uno de nosotros, el riesgo se vuelve exponencial", advirtió el mandatario en declaraciones a radio Mitre.
 
¿Qué dice el Código Penal sobre la violación de la cuarentena?
 
El actual Código Penal argentino contiene distintos artículos que establecen penas para todas aquellas personas que pongan en riesgo la salud pública. En el caso del coronavirus COVID-19, podría contemplarse la aplicación de tres de ellos:
 
 Artículo 202
 
Dispone entre 3 y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa". Se entiende que debe existir una clara y expresa intención de hacer daño.
 
 Artículo 203
 
Establece multas que oscilan entre $5.000 y $100.000 cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
 
 Artículo 205
 
Se relaciona directamente con la violación de medidas contra epidemias, y estipula una pena de prisión de seis meses a dos años para las personas que vulneren cualquier medida sanitaria dispuesta por la autoridad competente, destinada a impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Con información de Ámbito

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