Es ley la eliminación de las jubilaciones de privilegio para los jueces
Jueves 12 de
Marzo 2020
Con 41 votos a favor y 21 en contra, el Senado convirtió en ley el proyecto que modifica las jubilaciones de privilegio, una iniciativa del poder ejecutivo que busca reformar los regímenes especiales de pensiones millonarias que cobran judiciales y diplomáticos.
Cuáles son los principales puntos del proyecto que se convirtió en ley:
Edad
No cambia en las mujeres. Se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años.
En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
Y se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el ministerio Público.
120 remuneraciones
Se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82% sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.
Trámite
El trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial.
Aportes
El aporte personal será incrementado en 7 puntos porcentuales "sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones”. Esto eleva la alícuota a 18%.
No vuelven
Se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.
Edad
No cambia en las mujeres. Se estableció que la edad jubilatoria de las mujeres del Poder Judicial se mantendrá en 60 años, es decir, no se llevará a 65 años.
En el caso de los hombres, como indicaba la redacción original, la edad subirá de manera gradual, siendo de 60 años en 2020; 61 años en 2021; 62 años en 2022; 63 años en 2023; 64 años en 2024; y 65 años en 2025.
Y se eliminó del proyecto el requisito que establecía que para acceder a la jubilación especial, los jueces debían haberse desempeñado como mínimo 20 años en el Poder Judicial o en el ministerio Público.
120 remuneraciones
Se aclaró que los beneficios otorgados a partir de la entrada en vigencia de la ley serán del 82% sobre el promedio de las últimas 120 remuneraciones “actualizadas al valor del salario correspondiente a cada categoría o cargo vigente al momento del cese”. El mismo criterio se aplicará para determinar la movilidad de los haberes.
Trámite
El trámite jubilatorio de jueces deberá iniciarse “como en cualquier otro régimen general” y no en el Poder Judicial.
Aportes
El aporte personal será incrementado en 7 puntos porcentuales "sobre la remuneración total percibida en el desempeño de sus funciones”. Esto eleva la alícuota a 18%.
No vuelven
Se eliminaron cuatro incisos del artículo 16 de la Ley 24.018, que permiten que los magistrados jubilados sean llamados a ocupar nuevamente sus puestos en casos de suspensión, licencia o vacancia.
Con información de
El Destape Web

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