Coronavirus en Argentina: congelan los precios de la canasta básica al 6 de marzo
Viernes 20 de
Marzo 2020

Con el fin de erradicar la especulación y en consonancia con el DNU que decreta la cuarentena general, el Gobierno publicó una resolución para congelar los precios de todos los productos de la canasta básica por los próximos 30 días al precio que tenían el 6 de marzo.
Además, se establecerá una lista de 2100 artículos que funcionará como precio máximo.
A través de la resolución 100/2020, el Ejecutivo estableció que los “los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos (de la canasta básica) como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”.
Además, los mercadistas deberán “fijar para todos los productos como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”. Es decir, se establecerá un lista de 2100 artículos -uno por categoría- que funcionará como precio máximo.
La lista de Precios Claros se conforma a partir de los datos que aportan todas las mañanas las principales cadenas de supermercados que integran el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA), que implementó el gobierno de Mauricio Macri en 2016. Cada supermercado deberá atenerse al precio al que vendía cada uno de los productos el 6 de marzo. Por su parte, el resto de los comercios que no informan de sus precios al SEPA no podrán superar el valor máximo por artículo que figura en el SEPA.
También, en el articulado se intima “a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
Para que no exista especulación, además, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020.
A través de la resolución 100/2020, el Ejecutivo estableció que los “los sujetos que se encuentran alcanzados por el deber de información previsto en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos (de la canasta básica) como precios máximos de venta al consumidor final aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”.
Además, los mercadistas deberán “fijar para todos los productos como precios máximos de venta aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA y vigentes al día 6 de MARZO de 2020 para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta”. Es decir, se establecerá un lista de 2100 artículos -uno por categoría- que funcionará como precio máximo.
La lista de Precios Claros se conforma a partir de los datos que aportan todas las mañanas las principales cadenas de supermercados que integran el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios (SEPA), que implementó el gobierno de Mauricio Macri en 2016. Cada supermercado deberá atenerse al precio al que vendía cada uno de los productos el 6 de marzo. Por su parte, el resto de los comercios que no informan de sus precios al SEPA no podrán superar el valor máximo por artículo que figura en el SEPA.
También, en el articulado se intima “a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.
Para que no exista especulación, además, la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se publicará en su página web de forma destacada los precios informados en el SEPA vigentes al 6 de marzo de 2020.
Con información de
El Destape Web

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