Banco Central: postergan plazos para pagar tarjetas de crédito y préstamos hasta el 1 de abril
Viernes 20 de
Marzo 2020
Es para los vencimientos que regían entre el 20 y 31 de marzo, período en el que rige la cuarentena obligatoria total.
Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020. Así lo estableció este viernes el Banco Central a través de la comunicación A 6942.
El medida incluye a pagos de tarjetas de crédito, préstamos personales e hipotecarios y financiamiento empresario.
En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió además que las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.
El BCRA, al mismo tiempo, garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
En este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.
También dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota. El BCRA garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.
En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
El medida incluye a pagos de tarjetas de crédito, préstamos personales e hipotecarios y financiamiento empresario.
En el marco de la cuarentena obligatoria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional el Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió además que las entidades financieras y cambiarias no podrán durante ese período abrir sus sucursales para la atención al público y deberán seguir prestando servicios a los usuarios en forma remota, como por ejemplo, para la constitución de plazos fijos, el otorgamiento de financiaciones y para garantizar los servicios relacionados con el sistema de pagos.
El BCRA, al mismo tiempo, garantizará la provisión de efectivo para que los bancos adopten todas las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para asegurar la suficiente provisión de fondos en cajeros automáticos y la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en puntos de extracción extrabancarios.
En este lapso de días no habrá compensación electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020. Tampoco se computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos los días 25 y 26 de mayo.
También dispuso que las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado de cambios de forma remota. El BCRA garantizará la operatoria, a través del SIOPEL, de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de LELIQ.
En el mismo sentido y con el objetivo de responder a las necesidades del funcionamiento del sistema financiero, se mantendrán operativas las Cámaras Electrónicas de Compensación, el Medio Electrónico de Pagos, las redes de cajeros automáticos y de transferencia electrónica de fondos, las administradoras de tarjetas de crédito y débito, los adquirentes y procesadores de medios de pago electrónicos, los proveedores de servicios de pago, así como sus prestadores conexos y toda otra infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago.
Durante la cuarentena, se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV.
Con información de
Ámbito

Suscribite!
Y recibí las noticias más importantes!
Y recibí las noticias más importantes!
LO MÁS VISTO
¿Cómo llegó la foto al "orbe"?
El círculo de confianza y la imperiosa necesidad de sensibilizar la imagen de un Gobernador calificado de "insensible" por los docentes.
Tiene 16 años y vive en Sunchales, Santa Fe; en el allanamiento se secuestró un arma con su cargador completo
Según los privados, el IPC recién caería por debajo del 2% en agosto, mientras que el PBI crecería alrededor del 3%.
El principio de confianza es una doctrina jurídica, clave en la imputación objetiva del derecho penal, que permite a una persona asumir que los demás actuarán conforme a las normas de cuidado y diligencia exigibles, eximiéndola de responsabilidad si ocurre un daño debido a la negligencia de un tercero. Se aplica en actividades compartidas y no funciona si hay indicios de conducta irregular.
