El lunes reabren los bancos al público, pero con atención por turnos dados on line
Martes 07 de
Abril 2020
Los bancos volverán a abrir sus puertas para el público general, excepto la atención por ventanilla, a partir del próximo lunes y hasta el viernes
Los bancos volverán a abrir sus puertas para el público general, excepto la atención por ventanilla, a partir del próximo lunes y hasta el viernes, período en el que funcionarán con horario extendido y con un sistema de atención por turnos solicitados vía online, informó el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
La norma aplicará también a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, así como los proveedores de servicios no financieros de crédito inscriptos la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Según dispuso el Banco Central, los clientes podrán solicitar turnos para su atención en las páginas web de las entidades a partir del próximo miércoles y el comprobante servirá como permiso de circulación entre el domicilio y el banco al cual se dirija la persona.
La decisión fue adoptada luego de una reunión de Directorio de la autoridad monetaria e informada a través de la comunicación "A" 6958 en la cual se estableció el cronograma de atención en las entidades bancarias.
El día de atención estará determinado por el último dígito del DNI del cliente o del CUIT, en caso de tratarse de personas jurídicas, de la siguiente forma: el lunes los terminados en 0 y 1; martes en 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; y viernes 8 y 9.
"Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono)", informó el Central.
A su vez, dispuso que las entidades deberán entregar a sus clientes por vía electrónica un comprobante del turno acordado, "indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse".
Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes las vías para solicitar los turnos a partir del miércoles en sus páginas web "en forma clara y sencilla" y especificar cuáles son las operaciones que se pueden efectuar, "aclarando que no incluye operaciones por ventanilla".
"Estos clientes sólo podrán presentarse -en el día y casa operativa indicados- munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera", subrayó el Central.
Por otra parte, la atención de clientes jubilados y pensionados será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, de modo que no será necesaria la obtención de turno alguno.
Este último punto incluye a los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) así como de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la misma comunicación el Central recordó a las entidades que "deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios" y les exigió garantizar "la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales".
Por último, las casas operadoras de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, pero podrán "operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota".
La norma aplicará también a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, así como los proveedores de servicios no financieros de crédito inscriptos la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Según dispuso el Banco Central, los clientes podrán solicitar turnos para su atención en las páginas web de las entidades a partir del próximo miércoles y el comprobante servirá como permiso de circulación entre el domicilio y el banco al cual se dirija la persona.
La decisión fue adoptada luego de una reunión de Directorio de la autoridad monetaria e informada a través de la comunicación "A" 6958 en la cual se estableció el cronograma de atención en las entidades bancarias.
El día de atención estará determinado por el último dígito del DNI del cliente o del CUIT, en caso de tratarse de personas jurídicas, de la siguiente forma: el lunes los terminados en 0 y 1; martes en 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; y viernes 8 y 9.
"Las personas a ser atendidas deberán haber previamente solicitado un turno a través de las páginas de Internet de las entidades, o por otro medio electrónico que éstas pongan a disposición (ej. correo electrónico y/o teléfono)", informó el Central.
A su vez, dispuso que las entidades deberán entregar a sus clientes por vía electrónica un comprobante del turno acordado, "indicando día de la cita, identificación (nombre completo y número de identificación) de la persona y ubicación de la casa operativa a la que deberá dirigirse".
Los bancos deberán poner a disposición de sus clientes las vías para solicitar los turnos a partir del miércoles en sus páginas web "en forma clara y sencilla" y especificar cuáles son las operaciones que se pueden efectuar, "aclarando que no incluye operaciones por ventanilla".
"Estos clientes sólo podrán presentarse -en el día y casa operativa indicados- munidos de la constancia de turno emitida por la entidad financiera", subrayó el Central.
Por otra parte, la atención de clientes jubilados y pensionados será conforme al cronograma que la ANSES o el correspondiente ente administrador establezca, de modo que no será necesaria la obtención de turno alguno.
Este último punto incluye a los beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) así como de aquellos cuyo ente administrador corresponda a jurisdicciones provinciales o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En la misma comunicación el Central recordó a las entidades que "deberán continuar sujetándose a un estricto cumplimiento de las normas sanitarias para preservar la salud de los clientes y trabajadores bancarios y no bancarios" y les exigió garantizar "la provisión a los trabajadores de todo elemento sanitario y de limpieza para poder desarrollar su tarea y el cumplimiento de las distancias interpersonales".
Por último, las casas operadoras de cambio continuarán impedidos de abrir sus sucursales para la atención al público, pero podrán "operar en el mercado cambiario entre ellas, con entidades financieras y con clientes en forma remota".
Con información de
Iprofesional

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