Una por una, cuáles son las actividades permitidas en las nueve provincias que flexibilizan la cuarentena

Viernes 24 de Abril 2020

A través de diferentes Decisiones Administrativas, el Gobierno nacional explicó qué trabajos están autorizados dependiendo de cada distrito y bajo qué condiciones pueden funcionar
Tras el acuerdo entre el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y los gobernadores de nueve provincias, este viernes se publicaron en el Boletín Oficial las actividades que a partir de hoy están permitidas en esos distritos del país durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio y bajo qué condiciones pueden funcionar.
 
 
A través de varias Decisiones Administrativas que llevan la firma de Cafiero y del ministro de Salud, Ginés González García, el Poder Ejecutivo nacional dio precisiones sobre la flexibilización de la cuarentena en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Mendoza, Jujuy y La Pampa.
 
De esta manera y tal como había adelantado Infobae, el Gobierno precisó las nuevas condiciones del aislamiento en algunas partes de la Argentina, antes del anuncio que el presidente Alberto Fernández realizará, dando a conocer su decisión sobre la continuidad de esta medida.
 
Construcción en el sector privado
 
Uno de los docusentos publicados en el Boletín Oficial, la Decisión Administrativa 625/2020, hace referencia a la situación en Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Santa Cruz, Mendoza, Jujuy y La Pampa, donde pueden retomar sus actividades laborales las personas “afectadas al desarrollo de obra privada”.
 
En este sentido, el texto aclaró que este permiso estará “sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.
 
 
“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus”, detalló el Gobierno.
 
Además, se remarcó que “los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad exceptuada por la presente”, mientras que “las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad” para sus respectivos trabajadores.
 
Cada provincia tendrá que “dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo” de la construcción privada, “pudiendo limitar su alcance a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos” dependiendo de “la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.
 
Los empleados del sector, en tanto, están obligados a “tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - COVID-19”, el cual continúa disponible en la web del Gobierno nacional.
 
Asimismo, se adelantó que esta excepción “podrá ser dejada sin efecto por cada Gobernador o Gobernadora, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia”, así como también por “el Jefe de Gabinete de Ministros, en cualquier tiempo y circunstancia”.
Con información de Infobae

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