AFIP extendió la feria fiscal hasta el 10 de mayo
Lunes 27 de
Abril 2020

Con el fin de aliviarles las obligaciones a los contribuyentes, AFIP mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para distintos procedimientos administrativos. Además comunicó que ningún monotributista será dado de baja por falta de pago.
Con el fin de aliviarles las obligaciones a los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó la feria fiscal hasta que caduque la vigencia de la actual cuarentena.
De esta manera, hasta el 10 de mayo, inclusive, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
A lo largo del período definido en la Resolución General N°4703/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, AFIP aclaró que no suspenderá sus acciones. Sin embargo, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Adicionalmente, la entidad dirigida por Marcó del Pont dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril, "con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento sobre los pequeños contribuyentes".
La medida extiende al mes corriente la decisión que definió no realizar los cruces sistémicos durante marzo.
A través de la Resolución General N°4704/2020 , el organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril. Ambas decisiones beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
De esta manera, hasta el 10 de mayo, inclusive, se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos como determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización.
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos.
A lo largo del período definido en la Resolución General N°4703/2020, que será publicada en el Boletín Oficial, AFIP aclaró que no suspenderá sus acciones. Sin embargo, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
Adicionalmente, la entidad dirigida por Marcó del Pont dispuso la suspensión de las exclusiones de monotributistas correspondientes a abril, "con el objetivo de amortiguar los efectos del aislamiento sobre los pequeños contribuyentes".
La medida extiende al mes corriente la decisión que definió no realizar los cruces sistémicos durante marzo.
A través de la Resolución General N°4704/2020 , el organismo también estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante abril. Ambas decisiones beneficiarán a los más de 3.600.000 contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Con información de
Ámbito

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