Coronavirus en Argentina: amplían la asistencia y el Estado pagaría parte del salario de unos 2 millones de trabajadores del sector privado
Por:
Eduardo Paladini
Jueves 07 de
Mayo 2020

A través de una decisión oficial, se extendió el alcance del programa. Se incorporan Comercio e Industria y empresas de más de 800 empleados.
La inminente extensión de la cuarentena por el coronavirus, con efectos durísimos para la economía y las empresas, vendrá acompañada con una previsible prórroga de la ayuda estatal: a través de una decisión administrativa que se conoció este jueves, el Gobierno decidió extender el alcance del programa de "Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción". Así, según dijeron fuentes oficiales a Clarín, "los cambios adoptados permitirán que el Estado se haga cargo en abril de una parte del salario de más de 2 millones de trabajadores del sector privado".
Para tener un parámetro, en el Gobierno estiman que entre este jueves y viernes se terminará de pagar la asistencia correspondiente a los sueldos de marzo, que llegaría a 1,3 millón de empleados privados. Como con otros anuncios, esta ayuda también tuvo demoras en su concreción. Semanas atrás, desde la Rosada aseguraban que muchas empresas no pasaban los CBU de sus trabajadores, para que se le depositen los fondos. U otras firmas pedían que les envíen el dinero a su cuenta, cuando el beneficio es directo. El subsidio es de "50% del salario con máximo de hasta dos salarios mínimos".
Estas son las claves de la ampliación de la decisión, a cargo del Comité de Evaluación y Monitoreo que componen los ministerios de Desarrollo Productivo y Trabajo, más AFIP y Jefatura de Gabinete.
Las últimas noticias sobre el virus que afecta a la Argentina y al mundo.
1) Ampliación del listado de actividades que podrá acceder al Salario Complementario. La decisión incorpora a toda la industria y el comercio. Así las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caida ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas ahora podrán hacerlo.
2) Nivel de facturación. Se define elevar la variación del nivel de facturación que determina el acceso a los beneficios del ATP hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente). De esta manera se reemplaza el criterio anterior que requería a las firmas mostrar una caída nominal en su facturación para habilitar el acceso a las trabajadoras y los trabajadores de todas las empresas que hubieran facturado hasta un 5% más.
3) Tamaño de las empresas. Se habilita la posibilidad de acceder al salario complementario a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en empresas con más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones del programa ATP.
4) Empresas nuevas. Aquellas empresas registradas en el ATP que fueron creadas después de abril de 2019 y que, por lo tanto, no registraron facturación antes de ese periodo deberán utilizar la información de facturación correspondiente al período 12/11 al 12/12 de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. Asimismo, se habilita el acceso al Salario Complementario a los trabajadores de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el año 2020, por considerar que revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas incipientes.
Para tener un parámetro, en el Gobierno estiman que entre este jueves y viernes se terminará de pagar la asistencia correspondiente a los sueldos de marzo, que llegaría a 1,3 millón de empleados privados. Como con otros anuncios, esta ayuda también tuvo demoras en su concreción. Semanas atrás, desde la Rosada aseguraban que muchas empresas no pasaban los CBU de sus trabajadores, para que se le depositen los fondos. U otras firmas pedían que les envíen el dinero a su cuenta, cuando el beneficio es directo. El subsidio es de "50% del salario con máximo de hasta dos salarios mínimos".
Estas son las claves de la ampliación de la decisión, a cargo del Comité de Evaluación y Monitoreo que componen los ministerios de Desarrollo Productivo y Trabajo, más AFIP y Jefatura de Gabinete.
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1) Ampliación del listado de actividades que podrá acceder al Salario Complementario. La decisión incorpora a toda la industria y el comercio. Así las empresas registradas en el programa que cumplían con todos los criterios en términos de caida ventas pero no habían accedido al Salario Complementario porque sus actividades no estaban incluidas ahora podrán hacerlo.
2) Nivel de facturación. Se define elevar la variación del nivel de facturación que determina el acceso a los beneficios del ATP hasta un 5% nominal positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del 30% aproximadamente). De esta manera se reemplaza el criterio anterior que requería a las firmas mostrar una caída nominal en su facturación para habilitar el acceso a las trabajadoras y los trabajadores de todas las empresas que hubieran facturado hasta un 5% más.
3) Tamaño de las empresas. Se habilita la posibilidad de acceder al salario complementario a los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en empresas con más de 800 empleados, siempre que los empleadores se ajusten a las condiciones del programa ATP.
4) Empresas nuevas. Aquellas empresas registradas en el ATP que fueron creadas después de abril de 2019 y que, por lo tanto, no registraron facturación antes de ese periodo deberán utilizar la información de facturación correspondiente al período 12/11 al 12/12 de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo. Asimismo, se habilita el acceso al Salario Complementario a los trabajadores de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el año 2020, por considerar que revisten mayor vulnerabilidad por tratarse de empresas incipientes.
Con información de
Clarín

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