La Suprema Corte bonaerense revocó el fallo que permitió prisiones domiciliarias para presos
Lunes 11 de
Mayo 2020
El más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires dio marcha atrás con el polémico fallo del juez de Casación Víctor Violini, que había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo.
La Suprema Corte de Justicia Bonaerense revocó hoy el fallo que habilitaba la salida masiva de presos en arresto domiciliario en la provincia de Buenos Aires, a raíz de la pandemia del coronavirus.
El más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires dio marcha atrás con el polémico fallo del juez de Casación Víctor Violini, quien había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo de presos que solicitaron ese beneficio en virtud de la pandemia del coronavirus.
Así lo definió en la sentencia dictada, con voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
Ahora resta conocer si el defensor ante Casación Mario Coriolano apela ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde podría llegar a debatirse el tema.
En su fallo, la Suprema Corte establece que son los jueces y tribunales de manera independiente son quienes deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas.
En ese sentido, el tribunal estableció una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el coronavirus.
Esas son las condiciones del detenido si es procesado o condenado, qué tipo de delito cometido, la pena otorgada o que tiene en expectativa, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, entre otros.
La Suprema Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal, y que cada pedido debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes.
En otras palabras, el tribunal aclaró que cada situación es analizada por cada juez o tribunal que lo recibe y no en base a un fallo que engloba todas las situaciones como lo era el de Violini.
La Suprema Corte recordó en el fallo la prohibición de detenciones en seccionales policiales, como las hay en el ámbito bonaerense, de presos enfermos, menores de edad, embarazadas, y con hijos menores de 5 años.
También exhortó a los poderes legislativos y ejecutivo provincial, a este último sobre la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
En declaraciones a Radio 10, Violini remarcó que es una "absoluta mentira que se hayan liberado tantos presos" y sostuvo que se lo utilizó a él para "para atacar al Gobierno".
"No he hablado por respeto y por esperar el fallo de la Corte. Se me ha utilizado a mi y a la Corte para atacar al Gobierno", indicó Violini. Y remarcó: "Es una absoluta mentira que se hayan liberado tantos presos. Además, lo de los celulares ni la Fiscalía lo apeló".
"Si se hubieran muerto esos presos por coronavirus en las cárceles, sí hubiera cabido un jury porque no habríamos cumplido con las normas. Hicimos lo que se tenía que hacer", agregó.
En ese sentido, Violini consideró que "se han instalado mentiras por parte de muchos operadores y de periodistas que actúan como operadores políticos".
"Me pidieron un jury a mi como si fuera el único que firmó ese hábeas Corpus. Está bien que se investigue a los jueces por si no cumplen con sus funciones pero no por sus fallos", sentenció.
El más alto tribunal de la provincia de Buenos Aires dio marcha atrás con el polémico fallo del juez de Casación Víctor Violini, quien había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo de presos que solicitaron ese beneficio en virtud de la pandemia del coronavirus.
Así lo definió en la sentencia dictada, con voto unánime y criterio unificado de los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres y Eduardo Néstor de Lázzari.
Ahora resta conocer si el defensor ante Casación Mario Coriolano apela ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde podría llegar a debatirse el tema.
En su fallo, la Suprema Corte establece que son los jueces y tribunales de manera independiente son quienes deben revisar y evaluar las peticiones deducidas por los procesados o condenados a su disposición mediante un juicio debidamente motivado, considerando los derechos de las víctimas.
En ese sentido, el tribunal estableció una serie de directrices orientadoras relativas a los grupos de mayor riesgo ante el coronavirus.
Esas son las condiciones del detenido si es procesado o condenado, qué tipo de delito cometido, la pena otorgada o que tiene en expectativa, la situación de la víctima al momento de la decisión y, entre otros aspectos, su relación con el domicilio constatado del procesado o condenado reclamante, entre otros.
La Suprema Corte afirmó que la mera remisión a la clasificación de delitos leves y graves empleada para otorgar medidas alternativas carece de base legal, y que cada pedido debe ser revisado porque persigue algo inmediato y masivo que interfiere contra el necesario actuar de los jueces competentes.
En otras palabras, el tribunal aclaró que cada situación es analizada por cada juez o tribunal que lo recibe y no en base a un fallo que engloba todas las situaciones como lo era el de Violini.
La Suprema Corte recordó en el fallo la prohibición de detenciones en seccionales policiales, como las hay en el ámbito bonaerense, de presos enfermos, menores de edad, embarazadas, y con hijos menores de 5 años.
También exhortó a los poderes legislativos y ejecutivo provincial, a este último sobre la importancia de ajustar las medidas y programas a su cargo de carácter específico para atender la pandemia en el contexto de situaciones de encierro a las recomendaciones y directivas emanadas de la Organización Mundial de la Salud y el Comité Internacional de la Cruz Roja.
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Con información de
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