La AFIP prorrogó la feria fiscal hasta el 7 de junio: ¿qué implica?

Martes 26 de Mayo 2020

Durante la cuarentena se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos
La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó la feria fiscal desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio inclusive, informó este martes el organismo y recordó que durante este período no se suspenden las acciones de la AFIP.
 
Así, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio se mantendrá la suspensión del cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.
 
La medida alcanza a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.
 
Qué implica la prórroga de la ferial fiscal
 
La decisión no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos. Una feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
 
A partir de la resolución general, que será publicada en el Boletín Oficial, no se suspenden las acciones de la AFIP.
 
 
No obstante, durante su vigencia quedan en suspenso el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
 
La resolución habilita a la AFIP a continuar con los procedimientos de fiscalización que se realizan en función de la información proporcionada por la OCDE sobre cuentas de argentinos en el exterior.
 
La normativa dispone la posibilidad de avanzar en virtud de que resultan de trascendencia institucional y comprometen el interés fiscal en el marco del actual contexto de emergencia.
 
La nueva prórroga de la feria fiscal determinada por AFIP resulta ser similar a las anteriores extensiones que fueron dispuestas por el organismo recaudador.
 
 
La Administración Federal de Ingresos Públicos formalizó el jueves pasado la prórroga hasta fin de julio de los plazos para que las personas humanas presenten sus declaraciones juradas y paguen los saldos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular, a través de la resolución general 4721/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
 
La prórroga, en más de 40 días, comprende a más de 2 millones de contribuyentes.
 
El organismo tributario explicó que la decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio por el coronavirus.
 
Las personas cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) termina en 0, 1, 2 y 3 podrán presentar las DDJJ y realizar los pagos correspondientes hasta el 27 de julio; para aquellos que finaliza en 4, 5 y 6, hasta el 28; y para los que lo hace en 7, 8 y 9, hasta el 28.
 
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular estaba prevista inicialmente para mediados de junio.
 
La medida se suma a la anunciada la semana cuando se dispuso la instrumentación de plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA para las empresas, al tiempo que se amplió los planes de facilidades de pago para garantizar más herramientas de alivio financiero para las empresas afectadas por el coronavirus.
Con información de Iprofesional

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