Para ahorristas: quienes compren los USD 200 mensuales no podrán adquirir por 90 días “dólar Bolsa” o contado con liqui
Por:
Fernando Meaños
Viernes 29 de
Mayo 2020
Además de las restricciones que impuso el Banco Central para que las empresas no puedan acceder al mercado de cambios, también habrá trabas para el “dólar solidario” que pueden comprar los particulares
El Banco Central, a través de su Comunicación A7030, dispuso nuevas restricciones para la compra de los USD 200 mensuales autorizados, además del “impuesto P.A.I.S.” que encarece en un 30% su costo.
La disposición establece que, al igual que en el caso de las empresas, los particulares que compren “dólar solidario” deberán presentar una declaración jurada en la que se establece que en se día y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (“dólar Bolsa”) o transferencia de esos títulos a entidades del exterior (“contado con liquidación”).
Asimismo, también deberán comprometerse a través de otra declaración jurada a no realizar ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los mismos a entidades del exterior durante los 90 días siguientes. Hasta ahora, el plazo para ambas restricciones era de solamente 30 días.
De esta manera, los particulares que compren los USD 200 mensuales autorizados a partir del lunes, primer día hábil de junio, lo harán sabiendo que no podrán comprar “dólar Bolsa” o “contado con liquidación” por los tres meses siguientes.
El comunicado de prensa emitido ayer por el Banco Central afirmó que esta nueva restricción operaría “para las empresas” pero según pudo saber Infobae también estará vigente para las personas físicas.
El alcance de la decisión es más que amplio. Según el último Balance Cambiario del BCRA, en abril 1,2 millones de personas compraron dólares para atesoramiento en el Mercado Unico y Libre de Cambios. La cantidad triplicó a los 400.000 argentinos que habían operado en el mercado cambiario en febrero y en marzo.
Esas operaciones representaron, en todo el mes de abril, un total de USD 219 millones. Con esta medida, el BCRA procura cuidar esas divisas. Ayer, para contener la cotización oficial del mercado mayorista, debió vender USD 100 millones en una sola jornada.
La disposición establece que, al igual que en el caso de las empresas, los particulares que compren “dólar solidario” deberán presentar una declaración jurada en la que se establece que en se día y en los 90 días corridos anteriores no ha efectuado venta de títulos con liquidación en moneda extranjera (“dólar Bolsa”) o transferencia de esos títulos a entidades del exterior (“contado con liquidación”).
Asimismo, también deberán comprometerse a través de otra declaración jurada a no realizar ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los mismos a entidades del exterior durante los 90 días siguientes. Hasta ahora, el plazo para ambas restricciones era de solamente 30 días.
De esta manera, los particulares que compren los USD 200 mensuales autorizados a partir del lunes, primer día hábil de junio, lo harán sabiendo que no podrán comprar “dólar Bolsa” o “contado con liquidación” por los tres meses siguientes.
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Con información de
Infobae
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