Las personas con pluriempleo cobrarán el ATP la semana próxima
Por:
Carlos Lamiral
Miércoles 03 de
Junio 2020

Son aquellos que tienen más de un empleo en relación de dependencia. Por problemas operativos, este segmento no pudo todavía cobrar el Salario Complementario de abril.
Se trata de un grupo más chico de trabajadores, pero no por ello deja de tener importancia. Son aquellos que tienen más de un empleo en relación de dependencia. Por problemas operativos, este segmento no pudo todavía cobrar el Salario Complementario de abril, previsto en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Se estima que a partir de la semana próxima este grupo va a poder completar los ingresos del mes pasado. Una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Jefatura de Gabinete, le ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le pase los datos e información correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES) para que canalice el subsidio, que en rigor, no es para el trabajador, sino para la empresa que lo contrata.
Según comentó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios a Ámbito “había un problema sobre las proporciones” de cada salario que debía respetar la ANSES. Pero además, el principio, el sistema determina que como máximo una persona puede recibir hasta dos salarios mínimos vitales y móviles ($33.850), con lo cual si una persona tenía dos trabajos por los cuales cobrar $20.000 en cada uno superaba ese límite.
Por otro lado, la Jefatura de Gabinete también precisó las condiciones para el acceso en el caso de empresas que hayan tenido una reducción de planteles.
Se dispone que para establecer la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el Programa ATP de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de mayo inclusive. Por ejemplo, un empleador que tenía 805 trabajadores al 29/02/2020. Si entre el 1 de marzo de 2020 y el 26 de mayo de 2020 renunciaron 10 empleados, se considerará que posee 795 empleados y, en consecuencia, deberá cumplir los requisitos de un empleador de hasta 800 trabajadores respecto al salario complementario de mayo 2020.
Por otro lado, la resolución aclara los alcances de las restricciones para empresas de mas de 800 empleados con relación a la posibilidad de distribuir utilidades de ejercicios hasta noviembre de 2019, recomprar acciones o comprar dólares financieros.
En el caso de las empresas que soliciten el ATP para los salarios de mayo,,que se pagan la semana próxima, no podrán hacer ese tipo de operaciones por 24 meses. Según explicó Domínguez “la aclaración es importante porque debido a que una interpretación literal de las normas anteriores podía llevar a concluir que la restricción también aplicada a los 12 meses del ejercicio 2022”.
Se estima que a partir de la semana próxima este grupo va a poder completar los ingresos del mes pasado. Una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de la Jefatura de Gabinete, le ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que le pase los datos e información correspondiente a la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES) para que canalice el subsidio, que en rigor, no es para el trabajador, sino para la empresa que lo contrata.
Según comentó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios a Ámbito “había un problema sobre las proporciones” de cada salario que debía respetar la ANSES. Pero además, el principio, el sistema determina que como máximo una persona puede recibir hasta dos salarios mínimos vitales y móviles ($33.850), con lo cual si una persona tenía dos trabajos por los cuales cobrar $20.000 en cada uno superaba ese límite.
Por otro lado, la Jefatura de Gabinete también precisó las condiciones para el acceso en el caso de empresas que hayan tenido una reducción de planteles.
Se dispone que para establecer la cantidad de trabajadores de los empleadores que solicitan el Programa ATP de mayo, se deberán considerar las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de mayo inclusive. Por ejemplo, un empleador que tenía 805 trabajadores al 29/02/2020. Si entre el 1 de marzo de 2020 y el 26 de mayo de 2020 renunciaron 10 empleados, se considerará que posee 795 empleados y, en consecuencia, deberá cumplir los requisitos de un empleador de hasta 800 trabajadores respecto al salario complementario de mayo 2020.
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Con información de
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