Nación habilita bares y restaurantes en toda la provincia de Santa Fe
Viernes 05 de
Junio 2020
Los comensales deberán tener una reserva previa, no podrán utilizar el transporte público para trasladarse y solo se podrá ocupar el 50% de las mesas.
A través de la Decisión Administrativa 968/2020, el Gobierno Nacional habilitó los bares y restaurantes en todo el territorio provincial de Santa Fe.
En la misma, se expresa que "la Provincia de Santa Fe ha solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 4° y 10 del citado decreto, en relación con diversas actividades y servicios (...) y agrega que los respectivos gobiernos "deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".
De acuerdo a lo expresado en el Boletín Oficial, se permite la actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:
a) Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales.
b) Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
c) Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
En la misma, se expresa que "la Provincia de Santa Fe ha solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular en los términos de los artículos 4° y 10 del citado decreto, en relación con diversas actividades y servicios (...) y agrega que los respectivos gobiernos "deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, servicios o profesiones, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus".
De acuerdo a lo expresado en el Boletín Oficial, se permite la actividad de bares y restaurantes, en todo el territorio provincial, conforme lo siguiente:
a) Con modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales, los que deberán concurrir por sus propios medios, pudiendo ocuparse simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales.
b) Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
c) Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Con información de
El Litoral
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