Suben casi 8% los impuestos a los combustibles, pero no se trasladarán al surtidor
Viernes 05 de
Junio 2020
A través de la Resolución N° 4.257, la AFIP incrementó la carga impositiva para ocho de las 12 variantes de combustibles y carbón. Naftas y gasoil no sufrirán incrementos.
El Gobierno nacional incrementó 7,8% los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos (ICL) y al Dióxido de Carbono (IDC) según la inflación del primer trimestre de 2020, aunque las principales variantes de naftas y gasoil no sufrirán incrementos en los surtidores hasta octubre próximo, según el Decreto 488/2020 que reinstaló el “barril criollo” de petróleo en la Argentina.
A través de la Resolución N° 4.257, la AFIP incrementó la carga impositiva para ocho de las 12 variantes de combustibles y carbón incluidas en la ley N° 23.966:
Gasolina natural o de pirolisis
Solvente
Aguarrás
Diesel Oil
Kerosene
Fuel Oil
Coque de petróleo (kg.)
Carbón Mineral (kg.)
Las versiones que no sufrirán incrementos impositivos son la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que se actualizarán a partir del primero de octubre de 2020 inclusive para evitar mayor presión inflacionaria.
“Las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive”, determinó el Decreto 488 del “barril criollo”.
El ajuste tributario rige desde el primero de junio al 31 de agosto próximo. La Resolución N° 4.257 de la AFIP además estableció que a partir de abril se tiene en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC, respectivo a cada rubro en particular, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y ya no el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre anterior, como había definido el gobierno de Mauricio Macri.
A través de la Resolución N° 4.257, la AFIP incrementó la carga impositiva para ocho de las 12 variantes de combustibles y carbón incluidas en la ley N° 23.966:
Gasolina natural o de pirolisis
Solvente
Aguarrás
Diesel Oil
Kerosene
Fuel Oil
Coque de petróleo (kg.)
Carbón Mineral (kg.)
Las versiones que no sufrirán incrementos impositivos son la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, que se actualizarán a partir del primero de octubre de 2020 inclusive para evitar mayor presión inflacionaria.
“Las actualizaciones correspondientes al primer y al segundo trimestre calendario del año 2020, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501 del 31 de mayo de 2018, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de octubre de 2020 inclusive”, determinó el Decreto 488 del “barril criollo”.
El ajuste tributario rige desde el primero de junio al 31 de agosto próximo. La Resolución N° 4.257 de la AFIP además estableció que a partir de abril se tiene en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) del INDEC, respectivo a cada rubro en particular, correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice, y ya no el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre anterior, como había definido el gobierno de Mauricio Macri.
Con información de
Ámbito

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